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Resolución CREG 501232 de 2026: metas de calidad media para años octavo y noveno del periodo tarifario de Enel Colombia

Proviene de: Resoluciones

25 de septiembre de 2026 10:20:43

Entidad emisora y objeto de la norma

La norma fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) mediante la Resolución 501232 de 2026, fechada el 10 de julio de 2026. Su objeto es establecer las metas de calidad media para los indicadores de duración (SAIDIMj,t) y frecuencia (SAIFIMj,t) de eventos del servicio de distribución de energía eléctrica, correspondientes a los años octavo y noveno del periodo tarifario regulado por la Resolución CREG 015 de 2018, aplicable a la empresa Enel Colombia S.A. E.S.P.

Cambios normativos concretos

La resolución establece lo siguiente:
  • Define las metas numéricas para los indicadores SAIDIMj,t (duración de interrupciones) y SAIFIMj,t (frecuencia de interrupciones) para los años octavo y noveno del periodo tarifario.
  • Establece una banda de indiferencia para cada meta, con límites inferior y superior, dentro de los cuales se considera cumplimiento.
  • Confirma la metodología para el cálculo de estas metas basada en la reducción del 8% respecto al valor aprobado para el año anterior, conforme a las disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018 y las circulares posteriores (CREG 053 de 2024, 124 de 2025 y 254 de 2026).

Obligaciones creadas

La empresa Enel Colombia S.A. E.S.P. debe:
  • Cumplir con las metas de calidad media de duración y frecuencia de eventos establecidas para los años octavo y noveno del periodo tarifario.
  • Atender las evaluaciones anuales de calidad del servicio conforme a las metas establecidas, las cuales pueden afectar su remuneración y generar compensaciones a usuarios en caso de incumplimiento, conforme a la metodología vigente.
  • Recibir la notificación formal de esta resolución y atender los recursos que puedan presentarse en el término legal.

Metas específicas

AñoIndicadorMetaBanda de indiferencia (Límite inferior)Banda de indiferencia (Límite superior)
8SAIDIMj,t (horas)8.4568.4148.499
9SAIDIMj,t (horas)7.7807.7417.819
8SAIFIMj,t (veces)9.0008.9559.045
9SAIFIMj,t (veces)9.0008.9559.045

Ámbito de aplicación y sujetos regulados

La resolución aplica a nivel nacional y está dirigida específicamente a la empresa distribuidora de energía Enel Colombia S.A. E.S.P., en el marco del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Regula la calidad del servicio en los niveles de tensión correspondientes a esta empresa durante el periodo tarifario definido en la Resolución CREG 015 de 2018.

Excepciones y exclusiones

No se establecen excepciones o exclusiones expresas en la resolución para la aplicación de las metas de calidad media.

Base legal

La expedición de esta resolución se fundamenta en las leyes 142 y 143 de 1994, los decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y en el marco normativo definido por la Resolución CREG 015 de 2018 y sus modificaciones y complementos posteriores.

Vigencia y régimen de transición

La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, una vez sea firme. La empresa Enel Colombia S.A. E.S.P. deberá cumplir con las metas establecidas para los años octavo y noveno del periodo tarifario, conforme a los plazos normativos vigentes.

Notificación y recursos

La resolución será notificada al representante legal o quien haga sus veces de Enel Colombia S.A. E.S.P. Contra esta resolución procede recurso de reposición ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, conforme al artículo 113 de la Ley 142 de 1994. Con esta resolución, la CREG reafirma su compromiso con la mejora continua de la calidad del servicio de energía eléctrica en Colombia, incentivando a los operadores a mantener altos estándares y garantizando beneficios a los usuarios finales. La aplicación estricta de estas metas contribuye a un sistema eléctrico más confiable y eficiente en todo el país.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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