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Circular Externa 000031 de 2026: directrices para respuesta en salud ante incendios forestales y calidad del aire

Proviene de: Circulares

28 de septiembre de 2026 13:26:4

Objeto y ámbito de aplicación

La Circular regula las acciones del sector salud para la preparación, vigilancia, atención y respuesta ante los efectos en salud derivados de incendios forestales, exposición poblacional al humo y deterioro de la calidad del aire. Su ámbito es nacional, dirigido a entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, entidades promotoras de salud, administradoras de planes de beneficios y entidades adaptadas.

Cambios normativos y alcance

La Circular complementa e intensifica la Circular Externa Conjunta 023 de 2026. Entre sus novedades destaca un enfoque territorial diferenciado para la gestión del riesgo en salud frente a incendios forestales y contaminación atmosférica, así como la integración obligatoria de información ambiental, epidemiológica y sanitaria. La norma establece lineamientos detallados para:
  • Coordinación interinstitucional en gestión del riesgo y actualización de planes de contingencia.
  • Fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica y análisis integrado del riesgo en salud pública.
  • Acciones de salud ambiental y protección de poblaciones vulnerables.
  • Preparación y respuesta de la red de servicios de salud, incluyendo mecanismos de referencia y atención prioritaria.
  • Estrategias de comunicación del riesgo y participación comunitaria.
  • Seguimiento y acciones posteriores a la emergencia.

Obligaciones principales

Las entidades territoriales, prestadores de servicios de salud y aseguradores deben cumplir las siguientes obligaciones:
ResponsableObligaciónPlazo o periodicidad
Entidades territoriales
  • Coordinar con consejos de gestión del riesgo para análisis y preparación.
  • Actualizar planes de contingencia considerando características del riesgo y recursos disponibles.
  • Fortalecer vigilancia en salud pública y análisis epidemiológico integrado con información ambiental.
  • Identificar zonas y poblaciones vulnerables.
  • Coordinar con autoridades ambientales para uso de información oficial sobre calidad del aire.
  • Implementar comunicación del riesgo adaptada cultural y territorialmente.
  • Mantener seguimiento posterior a eventos mientras persista riesgo para la salud.
  • Reportar a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud según los canales y horarios establecidos.
Continuo, con reportes obligatorios dos veces al día durante incendios; seguimiento posterior según situación.
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)
  • Activar planes hospitalarios de emergencia y contingencia.
  • Garantizar atención obligatoria en urgencias conforme a la normativa vigente.
  • Informar a Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) sobre capacidad y disponibilidad, mediante los mecanismos establecidos.
  • Implementar clasificación y priorización de pacientes con factores de riesgo según criterios técnicos vigentes.
  • Garantizar disponibilidad de medicamentos, dispositivos, oxígeno y demás insumos necesarios.
  • Capacitar al personal asistencial en protocolos relacionados.
  • Mantener comunicación con población sobre mecanismos de acceso y recomendaciones para reducción de exposición.
  • Garantizar provisión de antivenenos conforme a normativa específica.
Continuo, con actualización y socialización permanente de planes y protocolos.
Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB)
  • Verificar suficiencia de la red de servicios y garantizar mecanismos de atención oportunos, referencia y contrarreferencia.
  • Colaborar en estrategias de comunicación y educación a pacientes y comunidades.
Continuo, ajustado a demanda epidemiológica y capacidad de la red.

Coordinación y análisis integrado del riesgo

Se establece la obligación de mantener o fortalecer las Salas de Análisis de Riesgo Ambiental (SARA) para el análisis intersectorial de la situación sanitaria y ambiental. Se deben utilizar fuentes oficiales de información como SIVIGILA, tableros del Instituto Nacional de Salud, información ambiental de autoridades competentes, datos meteorológicos del IDEAM, entre otros.

Protección de poblaciones vulnerables

La Circular señala poblaciones prioritarias para atención y protección, tales como niños, personas mayores, mujeres gestantes, personas con enfermedades respiratorias o cardiovasculares, personas con discapacidad, trabajadores expuestos, comunidades rurales y grupos étnicos. Se establecen medidas específicas para instituciones educativas, de salud, centros comunitarios y entornos laborales.

Comunicación del riesgo y participación comunitaria

Las entidades territoriales deben fortalecer los planes de intervenciones colectivas con estrategias de comunicación claras, centralizadas y adaptadas a las características culturales y territoriales. Se promueve la participación de líderes comunitarios, organizaciones sociales y redes de vigilancia basada en comunidad para la difusión de información oficial y detección temprana de riesgos.

Vigencia y base legal

La Circular entra en vigencia a partir de su publicación el 24 de septiembre de 2026. Fue expedida en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 4 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 2 del Decreto 120 de 2026 y demás disposiciones aplicables. La Superintendencia Nacional de Salud y las entidades territoriales ejercerán funciones de inspección, vigilancia y control según sus competencias legales.

Régimen de transición

No se establecen plazos específicos para la implementación más allá de los reportes diarios obligatorios durante incendios forestales activos y la continuidad de acciones mientras persistan condiciones de riesgo para la salud.

En conclusión, la Circular 000031 de 2026 detalla obligaciones para los actores del sector salud para una gestión integral y coordinada frente a incendios forestales y deterioro de la calidad del aire, mediante la integración de información, fortalecimiento de la vigilancia, atención prioritaria y comunicación efectiva. Estas directrices buscan minimizar el impacto sanitario de estos eventos, proteger a las poblaciones más vulnerables y garantizar una respuesta oportuna y eficiente del sistema de salud nacional.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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