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Proyecto de resolución del ICA plantearía ciclo de vacunación nacional 2026 contra fiebre aftosa, brucelosis y rabia

Proviene de: Proyectos de Resolución

28 de septiembre de 2026 13:29:0

Entidad proponente y objeto del proyecto

El proyecto fue publicado por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y establecería el periodo y las condiciones para la ejecución del segundo ciclo de vacunación nacional durante el año 2026 contra tres enfermedades que afectan la ganadería: fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre. La vacunación estaría programada para realizarse del 27 de octubre al 16 de diciembre de 2026.

Disposiciones y obligaciones propuestas

El proyecto de resolución establecería las siguientes disposiciones y obligaciones principales:
  • Ámbito de aplicación: Sería de aplicación nacional y vincularía a las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA), a la Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGAN) como entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, a los médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas participantes, y a los responsables sanitarios de bovinos y bufalinos en el territorio nacional.
  • Excepciones: Se exceptuaría la vacunación contra fiebre aftosa en zonas declaradas libres sin vacunación, como ciertas islas y regiones específicas, y se excluiría la vacunación contra brucelosis bovina en zonas declaradas libres de esta enfermedad. La vacunación contra rabia de origen silvestre sería obligatoria solo en zonas de riesgo definidas.
  • Responsabilidades de FEDEGAN: Garantizaría la infraestructura técnica y administrativa para la vacunación, coordinaría la distribución de biológicos, remitiría listados de vacunadores y registros al ICA, supervisaría la ejecución por parte de las OEGA, aseguraría la cadena de frío, y presentaría informes semanales y finales con resultados detallados del ciclo de vacunación.
  • Obligaciones de las OEGA: Cumplirían con las normativas de almacenamiento, logística y administración de vacunas; priorizarían predios con mayor número de animales; ejecutarían vacunaciones en barrido en zonas de frontera; mantendrían inventarios y controles sobre los biológicos; asistirían a reuniones de seguimiento; y aplicarían acciones para mejorar continuamente el proceso.
  • Vacunación y registro: Se establecerían condiciones específicas para la vacunación contra cada enfermedad, incluyendo edades y métodos de identificación para brucelosis bovina. La inmunización y el registro en el Registro Único de Vacunación (RUV) serían requisitos indispensables para la movilización de animales. Sólo se permitirían vacunas aprobadas y registradas por el ICA.
  • Control y supervisión: El ICA tendría funciones de inspección, vigilancia y control durante todo el ciclo, con facultades de inspectores de policía sanitaria, incluyendo la supervisión de predios, vacunas y cumplimiento de las normas.
  • Sanciones: El incumplimiento de las disposiciones propuestas se sancionaría conforme a la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de acciones civiles o penales.

Plazo y mecanismos para participación ciudadana

El proyecto indica que, para garantizar publicidad y transparencia, se surtiría un trámite de consulta pública nacional a través de la plataforma SUCOP del Departamento Nacional de Planeación. Sin embargo, el texto analizado no especifica un plazo concreto para la presentación de comentarios ni detalles sobre otros canales o requisitos formales para la participación ciudadana.

Base legal y modificaciones propuestas

El proyecto se fundamentaría en diversas normas, entre ellas la Ley 395 de 1997, el Decreto 3761 de 2009, el Decreto 1071 de 2015, y resoluciones previas del ICA relacionadas con la sanidad animal y vacunación. Asimismo, el documento haría referencia a contratos y acuerdos vigentes con FEDEGAN para la administración de cuotas de fomento ganadero y lechero. No se señalaría la derogación expresa de actos administrativos vigentes, pero sí la continuidad y actualización de disposiciones establecidas en resoluciones anteriores del ICA relativas a la vacunación y control sanitario de las enfermedades mencionadas.

Resumen final

En síntesis, el proyecto de resolución del ICA plantearía la programación y condiciones para el segundo ciclo nacional de vacunación contra fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia silvestre en 2026. Establecería obligaciones para FEDEGAN, las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas, los veterinarios y responsables sanitarios, con énfasis en la supervisión, registro y control de la vacunación. Las excepciones y áreas de aplicación quedarían definidas geográficamente. El proyecto está abierto a consulta pública a través de la plataforma SUCOP, sin que sus disposiciones produzcan efectos jurídicos hasta tanto no sea expedido oficialmente. Se espera que, tras la recepción y análisis de comentarios, el ICA adopte la resolución definitiva que contribuirá a fortalecer la sanidad animal y la competitividad del sector ganadero colombiano.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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