Entidad proponente y objeto del proyecto
El proyecto fue publicado por la Superintendencia de Transporte, adscrita al Ministerio de Transporte, y establece las tarifas diferenciales que deberían pagar los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control en concepto de Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2026.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse la resolución, esta establecería:
- El pago de la Contribución Especial de Vigilancia en una cuota única para la vigencia fiscal 2026.
- Tarifas diferenciales que se aplicarían según el tipo de vigilancia ejercida sobre cada sujeto supervisado, calculadas como porcentaje de los ingresos brutos derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, infraestructura o servicios conexos y complementarios, obtenidos durante el año 2025.
- Las tarifas propuestas serían:
- 0,1037% para sujetos bajo supervisión integral.
- 0,0776% para sujetos bajo supervisión objetiva.
- 0,0261% para sujetos bajo supervisión subjetiva.
- El pago debería realizarse entre el 12 de octubre de 2026 y una fecha límite en diciembre de 2026 (fecha exacta por definir), mediante recibo con código de barras que la Dirección Financiera enviaría por correo electrónico.
- El pago podría efectuarse electrónicamente a través del botón PSE o presencialmente en sucursales del Banco de Occidente y corresponsales autorizados, utilizando el cupón de pago generado en la página web de la Superintendencia de Transporte.
- La liquidación de la cuota se efectuaría con base en los ingresos brutos reportados por cada sujeto supervisado. En caso de no contar con reporte, se aplicaría una fórmula establecida en la guía metodológica de la entidad.
- Se establecerían mecanismos para el reporte de ingresos, verificación documental y corrección de diferencias en la liquidación, incluyendo la generación de códigos y enlaces para pagos adicionales o abonos.
- El incumplimiento en el pago generaría intereses moratorios calculados conforme a la tasa de usura vigente, menos dos puntos, según lo establecido en la Ley 1066 de 2006 y el Estatuto Tributario.
- Para vigilados en proceso de insolvencia, las deudas anteriores al inicio del proceso serían cobradas dentro del proceso concursal, y las obligaciones posteriores constituirían gastos de administración a cancelar según exigibilidad.
Ámbito de aplicación y sujetos vinculados
El proyecto aplicaría a nivel nacional y vincularía a la totalidad de las personas naturales y jurídicas sometidas a vigilancia, inspección y control por la Superintendencia de Transporte conforme a la ley y reglamentos vigentes. Esto incluye concesionarios, operadores portuarios y demás actores del sector transporte supervisados por la entidad.
Base legal y metodología
La propuesta se fundamenta en el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, que regula la Contribución Especial de Vigilancia, así como en los numerales 16, 17 y 25 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, y el Decreto 1477 de 2025 que asigna presupuesto para la vigencia fiscal 2026. Además, utiliza la metodología adoptada por la Superintendencia mediante la Resolución 15943 de 2021 para el cálculo de tarifas.
Plazo y mecanismos para la participación ciudadana
El proyecto fue publicado para socialización y está sujeto a comentarios y observaciones de la ciudadanía, en cumplimiento del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). La publicación se realiza en la página web de la Superintendencia de Transporte y en el Diario Oficial.
El documento no especifica expresamente el plazo para presentar observaciones ni los canales formales para ello, pero indica que el proyecto es objeto de socialización pública. Habitualmente, la participación podría realizarse mediante comentarios escritos dirigidos a la Superintendencia de Transporte, ya sea por correo electrónico, formulario web o radicación física, conforme a los procedimientos habituales de la entidad.
Modificaciones a la normativa vigente
El proyecto modificaría las tarifas para la Contribución Especial de Vigilancia aplicables para la vigencia fiscal 2026, en sustitución de las establecidas en la Resolución 15943 de 2021. No se señalan derogatorias explícitas ni otras modificaciones normativas adicionales.
Publicación y vigencia
El proyecto indica que la resolución que se expida tendría vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, al tratarse de un proyecto, no produce efectos jurídicos vigentes hasta su expedición formal. La publicación del proyecto cumple con requisitos de transparencia y participación administrativa, invitando a los actores interesados a participar en el proceso de socialización.
En conclusión, esta iniciativa busca establecer un esquema tarifario equitativo y acorde con el tipo de vigilancia ejercida sobre los sujetos supervisados, promoviendo la transparencia y la participación ciudadana en la definición de la Contribución Especial de Vigilancia para el año 2026. Se recomienda a los interesados mantenerse atentos a los canales oficiales para presentar sus observaciones dentro del proceso de consulta pública.