Entidad, número, tipo de acto y fecha
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) expidió la Resolución 03023 de 2026, el 21 de septiembre de 2026.
Objeto de la norma
La resolución establece los sectores en las áreas de influencia de los aeródromos de Barranquilla donde es obligatorio tramitar ante la UAEAC la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo.
Cambios normativos concretos
- Define tres áreas sectorizadas para la regulación de alturas máximas en construcciones relacionadas con torres, antenas, postes, mástiles, líneas de transmisión y otros elementos que puedan afectar la navegación aérea.
- Establece que para ciertas áreas se requiere concepto previo de la Autoridad Aeronáutica de Aviación de Estado (AAAES) o de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios de la UAEAC.
- Incorpora un plano de sectorización con límites geográficos precisos para cada área.
- Regula la evaluación técnica y aprobación previa para las estructuras que puedan constituir obstáculos.
- Dispone el acceso a un visor geográfico institucional para consulta de la información cartográfica relacionada.
Obligaciones creadas
- Para los solicitantes: Presentar ante la UAEAC la solicitud de evaluación de obstáculos por altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo, con información técnica que cumpla los requisitos de calidad, integridad y trazabilidad establecidos en el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC) 14, Apéndice 5.
- Para las autoridades territoriales: Dar estricto cumplimiento a las restricciones de alturas máximas establecidas en cada área sectorizada y exigir la presentación del concepto técnico emitido por la UAEAC cuando corresponda, antes de otorgar licencias o permisos de construcción.
- Para la UAEAC: Supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la resolución, aplicando los procedimientos previstos en el RAC 14 en caso de incumplimiento.
Ámbito de aplicación
La resolución tiene aplicación en la ciudad de Barranquilla y sus áreas de influencia aeroportuaria, específicamente para construcciones y estructuras relacionadas con servicios de telecomunicaciones, energía eléctrica, líneas de transmisión y otros elementos que puedan constituir obstáculos a la navegación aérea en los aeródromos de Barranquilla, incluyendo el Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz y el Helipuerto Brigada N° 2.
Excepciones
La resolución aclara que no constituye autorización ni concepto para instalaciones ubicadas en áreas bajo la competencia exclusiva de la Autoridad de Aviación de Estado (AAAES), en las cuales la UAEAC no tiene facultad para pronunciarse.
Base legal
La expedición de la resolución se fundamenta en los artículos 1823 a 1826 del Decreto 410 de 1971, el artículo 23 del Decreto 1294 de 2021, la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y las disposiciones del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), así como en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 14.
Fecha de entrada en vigencia
La resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, el 24 de septiembre de 2026.
Régimen de transición
Se establece que cualquier modificación posterior a las condiciones operacionales del aeródromo no afecta la validez de la presente resolución, aunque la UAEAC podrá revisar, ajustar o actualizar la sectorización cuando sea necesario para preservar la seguridad operacional.
Supervisión y sanciones
La UAEAC ejercerá funciones de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento. El incumplimiento puede dar lugar a la aplicación de procedimientos administrativos contemplados en el RAC 14, sin perjuicio de otras actuaciones administrativas, civiles o penales que correspondan.
Publicación y divulgación
La resolución fue publicada en la página web institucional de la UAEAC y en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, para efectos de conocimiento, divulgación y oponibilidad frente a terceros.
Con esta resolución, se busca fortalecer la seguridad operacional en los aeródromos de Barranquilla, garantizando que las construcciones y modificaciones de estructuras en sus áreas de influencia no representen riesgos para la navegación aérea, contribuyendo así al desarrollo ordenado y seguro del espacio aéreo y urbano de la región.