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Resolución 0592 de 2026: suspensión temporal del artículo 4º de Resolución 0651 de 2025

Proviene de: Resoluciones

28 de septiembre de 2026 13:32:26

Entidad emisora y objeto de la norma

La Resolución 0592 de 2026 fue expedida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Su objeto es suspender temporalmente la aplicación del artículo 4º de la Resolución 0651 de 2025, que establece directrices para el uso de tecnologías de medición y monitoreo de volúmenes de producción de hidrocarburos.

Cambios normativos

  • Suspensión temporal, por seis meses, de la aplicación del artículo 4º de la Resolución 0651 de 2025, modificado por las Resoluciones 0052 y 0101 de 2026.
  • La suspensión comprende exclusivamente los efectos jurídicos relacionados con los plazos y obligaciones derivados del artículo 4º objeto de suspensión.
  • Las demás disposiciones y anexos técnicos de la Resolución 0651 de 2025 y sus modificaciones permanecen vigentes en lo que no sea incompatible con la suspensión.
  • No se deroga ni modifica la Resolución 0651 de 2025 ni sus modificaciones en general.

Obligaciones creadas y modificaciones a plazos

La suspensión afecta las obligaciones y plazos establecidos en el artículo 4º de la Resolución 0651 de 2025 para la implementación de sistemas de telemetría y captura automatizada de datos por parte de los operadores de hidrocarburos. Durante el período de suspensión, dichas obligaciones y plazos quedan temporalmente sin exigibilidad.

Ámbito de aplicación

La norma aplica a nivel nacional y está dirigida a los operadores de proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos sujetos a la fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Excepciones o exclusiones

La suspensión no implica la suspensión, derogatoria o modificación de otras disposiciones contenidas en la Resolución 0651 de 2025 y sus modificaciones, que seguirán vigentes en lo que no resulte incompatible con esta resolución. Tampoco afecta las demás competencias legales de la ANH en materia de fiscalización.

Base legal y facultades

La expedición de esta resolución se fundamenta en las facultades legales conferidas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos por la Ley 2056 de 2020, los Decretos Ley 4137 de 2011 y 714 de 2012, y otras disposiciones relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de hidrocarburos.

Vigencia y régimen transitorio

La suspensión entra en vigencia a partir del 30 de septiembre de 2026 y se mantendrá hasta el 29 de marzo de 2027. La ANH podrá, antes del vencimiento de este término, mediante acto administrativo, reactivar la aplicación del artículo 4º, modificarlo o adoptar nuevas medidas regulatorias según los resultados de mesas técnicas que se adelanten. También podrá levantar la suspensión en cualquier momento si considera que las causas que la motivaron han cesado.

Recursos

Contra esta resolución no procede recurso alguno, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA).

Publicación

La resolución debe ser publicada en el Diario Oficial y en la página web de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, y rige a partir de la fecha de su expedición. Esta medida busca brindar un marco temporal para la revisión y adecuación de las normativas vigentes, garantizando así la adecuada implementación de tecnologías que optimicen la gestión y control de la producción de hidrocarburos en el país.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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