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Resolución 202551001986146 de 2023: decisión sobre vigencia legal del título colonial de la Comunidad Indígena de Yaguara

Proviene de: Resoluciones

28 de septiembre de 2026 19:37:18

Entidad emisora, número de norma, tipo de acto y fecha

La presente resolución fue expedida por la Agencia Nacional de Tierras, mediante la Resolución número 202551001986146 de 2023, fechada el 23 de julio de 2025.

Objeto de la norma

La norma regula el procedimiento administrativo para la clarificación de la vigencia legal del título de origen colonial o republicano de la Comunidad Indígena de Yaguara, con el fin de determinar si dicho título existe y se encuentra vigente para efectos de reestructuración o ampliación territorial.

Cambios normativos concretos

  • Cierre del procedimiento administrativo de clarificación de vigencia legal del título colonial o republicano de la comunidad indígena de Yaguara, sin declarar la vigencia del título por no haberse acreditado los presupuestos legales.
  • Ordena remitir a la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica, creada mediante Decreto 820 de 2023, la revisión sobre la pertinencia de adelantar un proceso de esclarecimiento histórico sobre el pueblo Pijao.
  • Establece la posibilidad de que la comunidad indígena pueda solicitar en el futuro nuevos procedimientos administrativos de formalización sobre las áreas que mantenga en posesión, conforme a la Ley 160 de 1994 y Decreto 1071 de 2015.

Obligaciones creadas

  • La Agencia Nacional de Tierras debe notificar la resolución a la Gobernanza de la comunidad indígena de Yaguara y a la Procuraduría Judicial especializada en asuntos ambientales, minero energéticos y agrarios de Ibagué (Tolima).
  • La ANT debe comunicar el contenido de la resolución a terceros interesados mediante publicación en su página web, emisora local o periódico de amplia circulación, y fijar avisos en lugares visibles de las alcaldías municipales, inspecciones de policía o corregimientos y en la Unidad de Gestión Territorial correspondiente, durante diez (10) días hábiles.
  • Se habilita el recurso de reposición ante la Subdirección de Asuntos Étnicos y en subsidio de apelación ante la Dirección de Asuntos Étnicos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.
  • Se establece la posibilidad de interponer acción de revisión ante el tribunal administrativo respectivo dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo.
  • Una vez ejecutoriada, la resolución debe ser publicada en el Diario Oficial.

Ámbito de aplicación y sujetos afectados

La resolución tiene aplicación nacional, en el marco de la regulación de títulos de origen colonial y republicano de comunidades indígenas. En este caso particular, afecta a la Comunidad Indígena de Yaguara, ubicada en jurisdicción del municipio de Chaparral, departamento del Tolima.

Excepciones o exclusiones

No se identifican excepciones o exclusiones expresas en el texto de la resolución.

Base legal y facultades para la expedición

La resolución se fundamenta en el inciso 3º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, Decreto 1071 de 2015, Decreto Ley 2363 de 2015, Decreto 1824 de 2020 y demás normas complementarias que regulan la clarificación de la vigencia legal de títulos coloniales y republicanos de resguardos indígenas.

Fecha de entrada en vigencia

La resolución entró en vigencia a partir de su fecha de expedición, el 23 de julio de 2025.

Régimen de transición o plazos de implementación

El procedimiento administrativo culmina con el cierre expresado en la resolución. No obstante, se prevé la posibilidad de reabrir el procedimiento si se allegan nuevos elementos probatorios. Además, se sugiere que la comunidad indígena pueda solicitar procedimientos de formalización administrativa conforme a la normativa vigente.

Contenido y fundamentos del procedimiento

El procedimiento administrativo incluyó:
  • La etapa preliminar para identificar mérito para la apertura del procedimiento.
  • Visitas técnicas al territorio de la Comunidad Indígena de Yaguara en noviembre y diciembre de 2021.
  • Elaboración y traslado del Informe Jurídico Preliminar en agosto de 2022.
  • Etapa de instrucción con incorporación, decreto y práctica de pruebas documentales y testimoniales entre 2023 y 2024.
  • Elaboración del Informe Definitivo en marzo de 2025, que valoró las pruebas y determinó la ausencia de vínculo jurídico e histórico suficiente entre la comunidad indígena de Yaguara y los títulos coloniales o republicanos vinculados al Gran Resguardo de Ortega y Chaparral.
El análisis probatorio incluyó revisión documental histórica, jurídica y sociocultural, constatando que:
  • El Gran Resguardo de Ortega y Chaparral tiene origen en títulos coloniales de 1621 a favor de los indios Coyaimas.
  • La parcialidad indígena de Yaguara surge probablemente durante el siglo XIX, posterior a la división del Gran Resguardo.
  • No se identificaron evidencias documentales que vinculen jurídicamente a la comunidad indígena de Yaguara con dicho resguardo ni con títulos coloniales o republicanos vigentes.
  • Las escrituras públicas presentadas por la comunidad, aunque válidas como documentos protocolizados, no contienen referencia expresa o implícita a la comunidad indígena de Yaguara.

Disposiciones finales

La resolución determina que no se acredita la vigencia legal del título de origen colonial o republicano de la Comunidad Indígena de Yaguara y cierra el procedimiento correspondiente. Se exhorta a la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica a evaluar la situación histórica del pueblo Pijao. Se habilitan los recursos administrativos y jurisdiccionales correspondientes y se dispone la publicación y notificación del acto administrativo. Este acto administrativo no impide que la comunidad indígena de Yaguara pueda solicitar en el futuro otros procedimientos de formalización territorial conforme a la ley. Notifíquese, comuníquese y publíquese conforme a la normativa aplicable.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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