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Resolución 386 de 2026: adopción de anexo sobre actualización del Plan de Reasentamiento del Metro de Bogotá

Proviene de: Resoluciones

28 de septiembre de 2026 19:37:17

Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha

La Resolución 386 de 2026 fue expedida por la Gerente General (E) de la Empresa Metro de Bogotá S.A. el 21 de septiembre de 2026.

Objeto de la norma

Adoptar el anexo al Plan de Reasentamiento General para la Primera Línea del Metro de Bogotá, que actualiza el marco de política de la banca multilateral en materia de reasentamiento y gestión social para el proyecto.

Cambios normativos concretos

  • Incorporación de los nuevos marcos de política ambiental y social del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Mundial y Banco Europeo de Inversiones (BEI) en el Plan de Reasentamiento.
  • Actualización de factores y reconocimientos económicos aplicables a predios y unidades sociales que se incorporen al plan con posterioridad a la fecha de expedición.
  • Ampliación del alcance del factor de reposición de vivienda para incluir unidades sociales poseedoras no inscritas.
  • Incorporación del factor por reconocimiento del descuento efectuado en los pagos, para cerrar brechas con la normatividad de la banca multilateral.
  • Mantener vigentes los anexos 1 y 2 de la Resolución 190 de 2021 para los predios incorporados antes de esta actualización.
  • Establecimiento de lineamientos para mitigar impactos socioeconómicos por traslado involuntario, armonizando políticas internacionales y normatividad nacional.

Obligaciones creadas

  • La Empresa Metro de Bogotá S.A. debe aplicar los factores de reconocimiento económico y lineamientos del anexo para predios y unidades sociales incorporados al plan después de la expedición de la resolución.
  • Establecer y ejecutar programas de información, divulgación, participación, asesoría jurídica, social, económica e inmobiliaria para las unidades sociales afectadas.
  • Garantizar el pago oportuno y completo de indemnizaciones y reconocimientos económicos antes de la desocupación de inmuebles.
  • Actualizar y mantener el censo socioeconómico de unidades sociales afectadas, con fecha de corte para definir elegibilidad.
  • Coordinar con entidades distritales y nacionales la gestión integral del reasentamiento, incluyendo asistencia a grupos vulnerables y atención de peticiones, quejas y reclamos.
  • Implementar mecanismos de seguimiento, evaluación y auditoría del Plan de Reasentamiento.
  • Adoptar medidas diferenciales y de inclusión para grupos con condiciones de vulnerabilidad o desventaja socioeconómica.
  • Formalizar los procesos de adquisición predial mediante enajenación voluntaria o expropiación administrativa o judicial, según proceda.

Ámbito de aplicación y sujetos

La resolución tiene ámbito local, aplicable a la ciudad de Bogotá D.C. y específicamente a los predios requeridos para la Primera Línea del Metro de Bogotá. Están sujetos a la norma todas las unidades sociales (hogar, económica, socioeconómica y rentista), en cualquiera de sus formas de tenencia: propietarios, poseedores inscritos y no inscritos, arrendatarios, subarrendatarios, usufructuarios y tenedores.

Excepciones o exclusiones

Personas o unidades sociales que invadan u ocupen irregularmente los inmuebles con posterioridad a la fecha de corte del censo y a la notificación de la oferta de compra no serán elegibles para compensaciones ni asistencias. Tampoco serán beneficiarios quienes incumplan requisitos documentales o legales, presenten irregularidades o falsedad en la información, o no entreguen oportunamente el inmueble.

Base legal

La expedición se fundamenta en:
  • Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia
  • Artículos 48 de los Estatutos Sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
  • Acuerdo 07 de 2025 de la Junta Directiva de la Empresa
  • Decreto Distrital No. 381 de 2026
  • Legislación nacional en materia de adquisición predial y reasentamiento (Leyes 9 de 1989, 388 de 1997, 1682 de 2013, entre otras)
  • Normas y estándares internacionales de la banca multilateral (Banco Mundial, BID, BEI)
  • Resolución 190 de 2021 y sus anexos

Fecha de entrada en vigencia

La resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

Régimen de transición o plazos de implementación

  • Los factores y lineamientos adoptados en este anexo son aplicables únicamente a predios y unidades sociales incorporados al Plan de Reasentamiento con posterioridad a la expedición de esta resolución.
  • Los predios y unidades sociales incorporados antes de esta fecha continuarán rigiéndose por los anexos 1 y 2 de la Resolución 190 de 2021.
  • Se establece un proceso de actualización y verificación del censo socioeconómico con fechas de corte claras para definir la elegibilidad.
  • Se prevé la aplicación de mecanismos de revisión, impugnación y acompañamiento para asegurar el cumplimiento de los pagos y la atención integral a los afectados.
La Resolución 386 de 2026 representa un avance importante en la gestión social y ambiental del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, garantizando que las políticas de reasentamiento se ajusten a los estándares internacionales y respondan a las necesidades de las comunidades afectadas. Con esta actualización, la Empresa Metro de Bogotá S.A. reafirma su compromiso con la transparencia, la justicia social y el desarrollo sostenible en la ciudad.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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