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Resolución 389 de 2026: inclusión de predio al Plan de Reasentamiento para Primera Línea del Metro de Bogotá

Proviene de: Resoluciones

28 de septiembre de 2026 19:42:16

Entidad, objeto y ámbito de aplicación

La norma fue expedida por la Gerencia General (encargada) de la Empresa Metro de Bogotá S.A. Su objeto es incorporar un anexo al Plan de Reasentamiento General adoptado mediante la Resolución No. 190 de 2021, correspondiente al proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB). La resolución aplica en el ámbito de la ciudad de Bogotá, afectando a las unidades sociales y predios ubicados en el área de influencia de la Estación E4 (Estación Calle 42 Sur) en la localidad de Kennedy, sujetos al proceso de adquisición predial y reasentamiento para el desarrollo del proyecto.

Cambios normativos

  • Se incorpora el anexo denominado “Inclusión PH. Dirección: Calle 42C Sur #78H-139” al Plan de Reasentamiento General para la Primera Línea del Metro de Bogotá.
  • El anexo comprende la inclusión de un predio conformado por 26 unidades privadas en propiedad horizontal, conocido como “Cootranskennedy”.
  • Se adicionan los documentos integrales que forman parte del acto administrativo: el documento técnico del anexo, el censo de unidades sociales, la no objeción de la Banca Multilateral y el concepto de elegibilidad de la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible (UMUS) del Ministerio de Transporte.
  • No se modifica el contenido de los programas ni documentos previos del Plan General de Reasentamiento ni la actualización del Marco de Política de la Banca Multilateral.

Obligaciones y procedimientos

  • La Empresa Metro de Bogotá S.A. debe ejecutar el proceso de adquisición predial del inmueble en términos de valoración, negociación y pago conforme a la normativa colombiana y los lineamientos del Plan de Reasentamiento y las salvaguardas sociales de la Banca Multilateral.
  • Se deben aplicar los programas de acompañamiento social, económico e inmobiliario a las unidades sociales afectadas, incluyendo propietarios, poseedores, arrendatarios y otros tenedores, para mitigar los impactos del traslado involuntario.
  • Las unidades sociales identificadas en el censo oficial serán elegibles para reconocimientos económicos y asistencias, siempre que se encuentren en el inmueble entre la fecha de la visita de avalúo y la notificación formal de la oferta de compra.
  • Se establece un canal de comunicación para la divulgación de información, atención de peticiones, quejas y reclamos, y para garantizar la participación y consulta informada de los afectados.
  • Se debe garantizar la trazabilidad entre la caracterización social, la afectación identificada y los reconocimientos definidos.

Ámbito de aplicación y sujetos involucrados

El plan afecta a la totalidad del predio “Cootranskennedy” ubicado en la Calle 42C Sur #78H-139 en Kennedy, Bogotá. El predio está conformado por 26 unidades en propiedad horizontal y cuenta con 29 unidades sociales entre propietarios y arrendatarios. Las unidades sociales incluyen actividades económicas diversas y habitacionales. La norma se aplica a todos los propietarios, poseedores, arrendatarios y otros tipos de tenencia identificados en el censo oficial para efectos de compensación y acompañamiento.

Reconocimientos económicos y programas de acompañamiento

Se aplicarán los reconocimientos económicos contemplados en el Plan de Reasentamiento adoptado por la Resolución 190 de 2021 y sus anexos, que comprenden, entre otros:
FactorPropietarioPoseedor inscritoArrendatarioSubarrendatarioTenedor
Avalúo comercial (terreno, construcción, lucro cesante, daño emergente)X
Factor trámites inmueble de reposiciónXX
Factor por mudanzaXX
Factor por autorrelocalización de arrendatariosXX
Factor por desconexión de servicios públicosXX
Factor por impuesto predialXXX
Factor por pérdida y/o traslado de actividad productivaXXX
Factor por rentaXX
Factor por avalúo comercial de construccionesX
Factor por reposición de viviendaXX
Factor por depreciación de los inmueblesXX
Factor complementario al daño emergenteXX
Factor reconocimiento actividades económicas y rentaXX
Factor por reconocimiento de descuento efectuado en pagos de reconocimientos económicosXXXXX
Los programas de acompañamiento incluyen:
  • Programa de información, divulgación y participación.
  • Programa de atención de peticiones, quejas y reclamos.
  • Programa de adquisición de inmuebles afectados.
  • Programa de reposición de inmuebles.
  • Programa de asesoría para reconstrucción de inmuebles afectados parcialmente.
  • Programa de restablecimiento de condiciones económicas y sociales.
  • Programas de gestión interinstitucional para adquisición y reposición de inmuebles públicos e infraestructura afectada.
Estas acciones se desarrollan bajo la estrategia de acompañamiento integral denominada “Plan Padrino”, que busca seguimiento personalizado y gestión coordinada del proceso de reasentamiento.

Presupuesto y cronograma

El presupuesto estimado para la adquisición predial y reconocimientos económicos del predio asciende a aproximadamente 10.217 millones de pesos colombianos. Este monto incluye el avalúo comercial de los inmuebles y los reconocimientos económicos a las unidades sociales afectadas. El cronograma general de adquisición contempla etapas desde insumos técnicos, cabida y linderos, avalúo comercial, notificaciones, firma de promesas de compraventa, recepción y demolición del inmueble, hasta la entrega al concesionario y registro a nombre de la Empresa Metro de Bogotá. El proceso incluye escenarios de enajenación voluntaria y expropiación administrativa, con plazos específicos para cada actividad.

Base legal y vigencia

La resolución se expide en ejercicio de facultades establecidas en la Constitución Política de Colombia, estatutos sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., Acuerdo de Junta Directiva y Decreto Distrital. Además, se fundamenta en la normativa aplicable en materia de adquisición predial, gestión social y salvaguardas de la Banca Multilateral, en particular las Resoluciones 028 de 2018, 189 de 2018, 190 de 2021 y 062 de 2026. La norma entra en

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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