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Resolución 000031 de 2026: suspensión de términos aduaneros en Medellín por situación de desastre

Proviene de: Resoluciones

28 de septiembre de 2026 13:40:47

Objeto de la norma

La resolución regula la suspensión temporal de los términos relacionados con el almacenamiento, permanencia y abandono de mercancías bajo control aduanero en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, con el fin de atender las dificultades operativas derivadas de la situación de desastre ocasionada por el evento sísmico.

Cambios normativos concretos

  • Suspende los términos de permanencia, almacenamiento y abandono de mercancías previstos en los artículos 171 y 496 del Decreto 1165 de 2019.
  • Establece que esta suspensión aplica tanto a los términos que tiene la autoridad aduanera como a los de los usuarios aduaneros.
  • Define que la suspensión de términos se cuenta desde el 10 de agosto de 2026, siempre que los términos no hubieran vencido antes de esa fecha.
  • Se aclara que, si las condiciones operativas y logísticas lo permiten, las actuaciones y trámites aduaneros podrán continuar con validez legal, sin que ello afecte la suspensión aplicable en caso contrario.
  • La suspensión de términos se mantiene hasta el 2 de noviembre de 2026, inclusive.

Obligaciones creadas

  • A la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín: implementar y dar cumplimiento a la suspensión de términos durante el período definido.
  • A los usuarios aduaneros bajo esta jurisdicción: el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con permanencia y almacenamiento de mercancías podrá ser diferido mientras dure la suspensión, sin que se configure abandono o sanción por incumplimiento durante este tiempo.

Ámbito de aplicación

La resolución aplica en todo el departamento de Antioquia, dentro de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, exceptuando los municipios bajo competencia territorial de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá. Está dirigida a la autoridad aduanera y a los usuarios de comercio exterior que operan en dicha jurisdicción.

Excepciones

No se suspenden los trámites y actuaciones aduaneras cuando las condiciones operativas, logísticas y de infraestructura permitan su realización en condiciones normales. En esos casos, las actuaciones tendrán plena validez legal.

Base legal y fundamento

La expedición de la resolución se fundamenta en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, los artículos 3° y 7° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 2° del Decreto 1384 de 2026 y las disposiciones relacionadas con la emergencia y calamidad pública declaradas en los Decretos 1171 y 1261 de 2026.

Vigencia y transición

La resolución entra en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial, el 25 de septiembre de 2026, y se mantendrá vigente hasta el 2 de noviembre de 2026, inclusive. A partir del 3 de noviembre de 2026 se reanudan todos los términos para el cumplimiento de trámites y obligaciones previstos en las normas aduaneras afectadas.

Comunicación

Se ordena comunicar la resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín y publicarla en el Diario Oficial y en los canales institucionales de la DIAN para conocimiento de los usuarios y autoridades correspondientes, garantizando así la difusión y el cumplimiento efectivo de esta medida especial.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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