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Resolución 40524 de 2026: Inicio de Racionamiento Programado de Gas Natural

Proviene de: Resoluciones

28 de septiembre de 2026 13:47:5

Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha

La resolución fue expedida por el Ministerio de Minas y Energía, bajo el número 40524 de 2026, con fecha de expedición del 26 de septiembre de 2026 y publicación en el Diario Oficial No. 53.638 del 25 de septiembre de 2026.

Objeto de la norma

El acto administrativo declara el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural en todas las fuentes de suministro de gas natural de producción nacional y/o infraestructuras de regasificación.

Cambios normativos concretos

  • Se declara la situación de déficit en el suministro de gas natural debido a una limitación técnica en la infraestructura de regasificación.
  • Se establece un orden de prioridad para la atención de la demanda durante el racionamiento.
  • Se regulan las condiciones de comercialización del gas natural durante el racionamiento, incluyendo precios y registro de contratos.
  • Se definen lineamientos para la oferta y comercialización de gas natural adicional que pueda estar disponible.

Obligaciones creadas

  • Los agentes del mercado (productores comercializadores, comercializadores, agentes importadores, operadores de infraestructura y transportadores) deben asignar el volumen de gas natural conforme al orden de prioridad establecido.
  • Los agentes deben permitir las renominaciones necesarias para cumplir con la asignación inmediata del gas.
  • El Consejo Nacional de Operaciones de Gas (CNO Gas) debe remitir informes diarios al Ministerio sobre el estado de la priorización.
  • El Ministerio podrá impartir lineamientos, instrucciones y hacer seguimiento para la implementación de la medida.
  • Los contratos derivados de la reasignación de gas natural no pueden superar el precio inicialmente pactado entre comprador y propietario del gas reasignado.
  • Los contratos deben ser registrados ante el Gestor del Mercado de Gas Natural conforme a la normativa vigente.
  • Los productores/comercializadores que tengan gas natural adicional deben informar al Ministerio y al Gestor del Mercado, y cumplir con requisitos específicos según el tipo de gas adicional.
  • Los transportadores podrán comercializar la capacidad de transporte disponible conforme a las modalidades establecidas en la regulación aplicable.

Orden de prioridad para la atención de la demanda

OrdenDemanda
1Demanda esencial, según el orden establecido en el Decreto 1073 de 2015.
2
  • Demanda no esencial de generación térmica.
  • Demanda no esencial industrial necesaria para el transporte de crudo hacia la refinación, con contratos vigentes y registrados que garantizan suministro sin interrupciones.
  • Demanda no esencial con contratos vigentes y registrados que garantizan suministro sin interrupciones.
3Otros contratos vigentes y registrados en el gestor del mercado.
4Exportaciones pactadas en firme.

Ámbito de aplicación

La resolución tiene aplicación nacional y afecta a todos los agentes involucrados en la producción, comercialización, transporte y regasificación de gas natural en el territorio nacional.

Excepciones o exclusiones

No se establecen excepciones expresas en la resolución.

Base legal

La norma se expide en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 32 del artículo 2° del Decreto 381 de 2012, adicionado por el Decreto 1617 de 2013; el artículo 2.2.2.2.4 y relacionados del Decreto 1073 de 2015; y demás disposiciones aplicables del régimen legal sobre servicios públicos y gas natural.

Fecha de entrada en vigencia

La Resolución 40524 de 2026 rige a partir de su publicación el 25 de septiembre de 2026 y se mantendrá vigente hasta que la infraestructura afectada informe que las causas del racionamiento han sido superadas y el Ministerio declare el cese del mismo.

Régimen de transición o plazos de implementación

El Consejo Nacional de Operaciones de Gas deberá enviar informes diarios al Ministerio para el seguimiento de la aplicación de la priorización. El Ministerio podrá emitir circulares y demás instrucciones para la coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas. No se establecen plazos adicionales para la implementación, dada la naturaleza inmediata y transitoria del racionamiento.

Conclusión

La Resolución 40524 de 2026 establece un marco regulatorio claro para enfrentar la situación de déficit en el suministro de gas natural mediante un racionamiento programado, garantizando la atención prioritaria de la demanda esencial y regulando la comercialización y transporte del gas durante este periodo. Esta medida busca preservar la estabilidad del mercado y la continuidad de los servicios básicos, mientras se superan las limitaciones técnicas que afectan la infraestructura de regasificación. Los agentes del mercado y las autoridades deberán colaborar estrechamente para asegurar el cumplimiento de las disposiciones y minimizar el impacto en los usuarios finales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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