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Resolución 13220 de 2026: modificaciones al Comité de Proyectos para la Comunidad Colombiana en el Exterior

Proviene de: Resoluciones

28 de septiembre de 2026 13:47:53

Objeto y ámbito de aplicación

La Resolución 13220 de 2026 tiene por objeto modificar parcialmente la Resolución 7824 de 2025 en aspectos relacionados con la conformación, funciones y sesiones del Comité de Proyectos para la Comunidad Colombiana Residente en el Exterior. Sus disposiciones son aplicables al Ministerio de Relaciones Exteriores y a los integrantes del mencionado Comité en el ejercicio de sus funciones.

Cambios normativos principales

Se modifican los artículos 3°, 4°, 6° y 9° de la Resolución 7824 de 2025, con los siguientes ajustes:
  • Artículo 3° (Conformación del Comité): Se actualiza la integración del Comité, que estará compuesto por:
    • El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
    • El Secretario General del Ministerio o su delegado, quien presidirá el Comité.
    • El Director Administrativo y Financiero o su delegado.
    • El Director de la Dirección de Colombia Nos Une o su delegado.
    • El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Comunidades y Vinculación de los Colombianos en el Exterior, quien ejercerá la Secretaría Técnica con voz y sin voto.
    Además, se regulan las delegaciones de funciones, la participación del Jefe de la Oficina de Control Interno de Gestión como invitado permanente sin voto, y la posibilidad de invitar a otros servidores públicos o expertos con voz pero sin voto.
  • Artículo 4° (Funciones del Comité): Se detallan las funciones del Comité, que incluyen:
    • Estudiar los proyectos presentados por las oficinas consulares y recomendar su viabilidad, no viabilidad o devolución para ajustes.
    • Solicitar aclaraciones o información complementaria mediante la Secretaría Técnica.
    • Formular orientaciones y recomendaciones para la presentación, implementación y seguimiento de proyectos dirigidos a la comunidad colombiana en el exterior.
    • Recomendar medidas para mejorar la eficiencia y transparencia en la gestión de proyectos.
    • Poner en conocimiento de las autoridades competentes hechos con posible relevancia disciplinaria, penal, fiscal o administrativa.
    • Desarrollar actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto dentro del marco legal.
    Se aclara que las recomendaciones del Comité son de carácter consultivo y no reemplazan competencias de ordenadores del gasto ni otras autoridades.
  • Artículo 6° (Funciones de la Secretaría Técnica): Se establecen las funciones de la Secretaría Técnica, entre las que destacan:
    • Citar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.
    • Verificar la integración y quorum del Comité para deliberar y decidir.
    • Presentar los proyectos validados técnicamente en orden de llegada.
    • Elaborar y remitir actas de las sesiones dentro de los cinco días hábiles siguientes.
    • Mantener organizado y actualizado el archivo del Comité conforme a la gestión documental de la entidad.
  • Artículo 9° (Desarrollo de las sesiones): Se regula el procedimiento para la realización de las sesiones del Comité, incluyendo la verificación del quorum, la instalación por parte del Secretario General, la presentación y análisis de los proyectos, y la votación conforme al quorum decisorio establecido.

Obligaciones y delegaciones

  • Los miembros del Comité deben asistir a las sesiones o delegar sus funciones por escrito, cumpliendo los requisitos de la Ley 489 de 1998.
  • La Secretaría Técnica debe citar a las sesiones, verificar quorums, presentar proyectos y elaborar actas, entre otras funciones administrativas.
  • Los delegados deben ser servidores públicos de niveles directivo o asesor con funciones afines.
  • El Comité debe emitir recomendaciones basadas en criterios técnicos, jurídicos, financieros y de pertinencia, sin ejercer funciones de aprobación presupuestal o contratación.

Ámbito y aplicación

La norma aplica a nivel nacional, específicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores y a los integrantes del Comité de Proyectos para la Comunidad Colombiana Residente en el Exterior en el cumplimiento de sus funciones.

Base legal y vigencia

La Resolución 13220 de 2026 se expide con fundamento en la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Decreto 869 de 2016 modificado por el Decreto 0071 de 2026, el Decreto 1067 de 2015, y la Ley 2136 de 2021. La norma entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias de la Resolución 7824 de 2025.

Régimen de transición

No se establecen expresamente plazos adicionales para la implementación de las modificaciones; la norma se aplica de manera inmediata desde su entrada en vigencia. De esta manera, la Resolución 13220 de 2026 fortalece la organización y funcionamiento del Comité de Proyectos para la Comunidad Colombiana Residente en el Exterior, contribuyendo a una gestión más eficiente, transparente y alineada con las políticas institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se espera que estos ajustes faciliten el desarrollo de proyectos que beneficien a los colombianos en el exterior, promoviendo su integración y bienestar.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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