Entidad emisora, número, tipo y fecha
La Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución 75972 de 2026, un acto administrativo fechado el 23 de septiembre de 2026.
Objeto de la norma
La resolución modifica las tasas aplicables a los servicios relacionados con la Propiedad Industrial para la vigencia del año 2027, contenidas en el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única.
Cambios normativos concretos
- Actualización del valor de las tasas en un 6,96%, conforme a la proyección de inflación anual para el IPC de ingresos medios al cierre de 2026.
- Incorporación de diversas disposiciones sobre el pago, reembolso y reducción de tasas para diferentes tipos de solicitudes y sujetos.
- Establecimiento de condiciones para la presentación de prioridades, conversiones y divisiones de solicitudes.
- Definición de beneficios y reducciones específicas para ciertos grupos, tales como Mipymes, personas naturales sin medios económicos, instituciones educativas, entidades sin ánimo de lucro y beneficiarios de programas de apoyo.
- Regulación de la no acumulación de algunas reducciones de tasas y condiciones para su aplicación temporal.
- Exención de tasas para ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano en ciertos trámites.
Obligaciones creadas
- Los usuarios deben cancelar previamente el valor de las tasas al momento de radicar solicitudes, salvo excepciones como la presentación de cauciones.
- El pago debe acompañarse del comprobante respectivo para la radicación.
- En caso de solicitudes radicadas en línea con pago mediante tarjeta de crédito, el usuario asumirá el costo adicional cobrado por la franquicia de la tarjeta.
- Para acceder a reducciones de tasas, los solicitantes deben presentar certificados expedidos por entidades competentes (por ejemplo, Aula de Propiedad Intelectual, Cigepi, CATI) y cumplir los plazos establecidos para la presentación de solicitudes tras la expedición de dichos certificados.
- En modificaciones de solicitudes en trámite respecto del solicitante, si se aplicaron descuentos por calidades específicas, el cesionario debe acreditar las mismas o pagar la diferencia de tasa correspondiente.
- Las prioridades invocadas en solicitudes deben presentarse discriminadamente con su respectivo comprobante de pago.
Ámbito de aplicación y sujetos
La resolución es de aplicación nacional y afecta a todos los usuarios y solicitantes de servicios relacionados con la Propiedad Industrial ante la Superintendencia de Industria y Comercio, incluyendo personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), instituciones de educación superior, entidades sin ánimo de lucro y otros beneficiarios de programas específicos.
Excepciones y exclusiones
- La reducción de tasas no es acumulable en ciertos casos, como entre la capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual y la orientación especializada por Cigepi o CATI.
- Algunas reducciones no aplican para entidades sin ánimo de lucro, salvo aquellas descritas expresamente para entidades dedicadas a investigación científica y tecnológica.
- La exención de tasas para ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano no cubre solicitudes divisionales, tasas de mantenimiento ni actuaciones posteriores al trámite inicial.
Base legal
La resolución se expide en ejercicio de las facultades otorgadas por la Constitución, el Decreto 4886 de 2011 (modificado por el Decreto 092 de 2022), la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, la Ley 1480 de 2011 y la Ley 6ª de 1992, entre otras disposiciones legales y reglamentarias.
Vigencia y régimen de transición
La resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2027 y deroga la Resolución 6167 de 2026, así como otras disposiciones contrarias. Se establece un régimen de actualización con base en la variación definitiva del IPC certificada por el DANE, que podrá dar lugar a ajustes posteriores durante la vigencia 2027 si fuese necesario.
| Aspecto | Detalle |
| Fecha de inicio de vigencia | 1 de enero de 2027 |
| Porcentaje de actualización | 6,96% (proyección del IPC nivel ingresos medios 2026) |
| Reducción máxima para Mipymes y personas naturales | Hasta 85% para ciertos trámites y programas |
| Plazos para reducción por capacitación y orientación | 2 meses para solicitudes generales; 24 meses para examen de patentabilidad |
Con esta actualización, la Superintendencia de Industria y Comercio busca garantizar una adecuada financiación de los servicios de Propiedad Industrial, al tiempo que promueve el acceso y la equidad para los distintos usuarios, especialmente aquellos con menores recursos o que forman parte de programas de apoyo al desarrollo tecnológico e innovador.
Los interesados deben estar atentos a las nuevas disposiciones y cumplir con las obligaciones de pago y presentación de documentos para aprovechar los beneficios establecidos. La resolución contribuye a fortalecer el sistema de Propiedad Industrial en Colombia, alineándose con las políticas nacionales e internacionales en la materia.