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Proyecto de decreto: modificaciones al Estatuto de Reacción y uso de la fuerza en manifestaciones públicas

Proviene de: Proyectos de Decreto

29 de septiembre de 2026 11:42:18

Entidad autora y tipo de acto

El proyecto es presentado por el Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior, como una propuesta de decreto para modificar y adicionar artículos al Decreto 003 de 2021.

Objeto del proyecto

Regularía procedimientos, principios y obligaciones relacionados con la reacción institucional ante manifestaciones públicas, especialmente en materia de diálogo, uso de la fuerza, protección de derechos y coordinación institucional.

Cambios normativos concretos

El borrador propone las siguientes modificaciones principales:
  • Adición de un parágrafo que aclara que la obligación de privilegiar el diálogo y la mediación es una regla de preferencia, no un requisito que suspenda la intervención frente a actos de violencia.
  • Incorporación de reglas específicas para la actuación cuando existan actos de violencia desde el inicio de una manifestación, incluyendo la intervención simultánea de diálogo y medidas contra quienes ejecuten actos violentos.
  • Incorporación del principio de equilibrio constitucional para ponderar derechos en tensión durante manifestaciones.
  • Establecimiento de principios adicionales para la actuación institucional, tales como protección simultánea de manifestantes y terceros, anticipación, focalización probatoria, trazabilidad documental y rutas de reparación.
  • Modificación y ampliación de definiciones clave, como acto de violencia, obstrucción de vías, infraestructura crítica, corredores solidarios y afectación grave a terceros.
  • Creación de un sistema de gestión anticipada de la conflictividad social a cargo del Ministerio del Interior, con alertas tempranas y mesas de diálogo obligatorias en un plazo máximo de cinco días hábiles tras la activación.
  • Actualización y detallamiento del funcionamiento, composición, competencias y documentación del Puesto de Mando Unificado (PMU), instancia de coordinación interinstitucional para la gestión de manifestaciones.
  • Incorporación de delegados adicionales en las mesas de coordinación, incluyendo representantes gremiales y comunitarios.
  • Obligación de documentar y remitir al PMU las afectaciones previstas sobre personas no participantes y proponer medidas de mitigación.
  • Obligatoriedad para las autoridades locales de adoptar y mantener actualizado un Plan de Manejo de Tránsito y Movilidad Alternativa para jornadas de manifestaciones públicas.
  • Inventario actualizado y protección preventiva de bienes e infraestructura prioritaria, con mecanismos de protección y comunicación previa a administradores y responsables.
  • Establecimiento de un dispositivo policial de acompañamiento a las manifestaciones que garantice el ejercicio pacífico del derecho y la protección de manifestantes y terceros.
  • Reforzamiento de la etapa de diálogo, interlocución y mediación mediante equipos mixtos que actúen antes y durante las manifestaciones.
  • Detallamiento de la intervención policial inmediata y focalizada para proteger a personas ajenas a la manifestación o servidores públicos frente a agresiones o amenazas inminentes.
  • Regulación del régimen para la obstrucción de vías y la ocupación prolongada de accesos a instalaciones productivas, con factores objetivos para graduar la respuesta institucional y procedimientos para ordenarla.
  • Obligación de habilitar y mantener corredores solidarios para tránsito prioritario y garantizar la continuidad de servicios esenciales durante manifestaciones.
  • Definición de causales objetivas que configuran el agotamiento de la etapa de diálogo, habilitando niveles sucesivos de actuación institucional con constancia motivada en actas.
  • Escalonamiento detallado de la actuación institucional en cinco niveles, desde la gestión preventiva hasta el restablecimiento del orden con unidades especializadas.
  • Inclusión de protocolos para la documentación, balance público y explicación institucional sobre actuaciones policiales y afectaciones derivadas de las manifestaciones.

Obligaciones propuestas

ObligadoObligaciónPlazo o condición
Ministerio del InteriorAdministrar sistema de alertas tempranas y definir indicadores; emitir lineamientos técnicos para equipos de diálogo socialAlertas y lineamientos permanentes
Autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes)Convocar mesas de diálogo tras alerta; conformar equipos de diálogo; adoptar Plan de Manejo de Tránsito; elaborar inventario de bienes prioritarios; garantizar corredores solidarios; informar a administradores de bienesDentro de 5 días hábiles tras activación de alerta; planes actualizados permanentemente
Policía NacionalIntervenir de forma inmediata y focalizada contra actos violentos; garantizar protección a terceros; conformar equipo de diálogo; mantener dispositivo de acompañamiento a manifestacionesDurante manifestaciones
Puesto de Mando UnificadoCoordinar respuesta institucional; documentar decisiones y hechos; verificar agotamiento de diálogo; supervisar corredores solidarios; elaborar actas con constancias motivadasAntes, durante y después de manifestaciones
Alcaldías y gobernacionesPublicar balance de afectaciones y ruta de atención; rendir explicación pública sobre actuaciones policiales y afectacionesBalance en las 72 horas siguientes a la jornada; explicación en máximo 3 meses

Ámbito de aplicación

La norma aplicaría a nivel nacional, afectando a autoridades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Personerías municipales, cuerpos de bomberos y organizaciones civiles vinculadas a la gestión de manifestaciones públicas.

Estado legal y participación ciudadana

El proyecto de decreto no está en firme y no produce efectos legales. Se encuentra en etapa de consulta pública para recibir observaciones ciudadanas. La fecha límite para presentar comentarios es la establecida por el Ministerio del Interior en su convocatoria oficial, y los canales habilitados incluyen la plataforma web del Ministerio, correo electrónico institucional y, en su caso, direcciones físicas indicadas en la publicación oficial. Se exhorta a la ciudadanía interesada a participar dentro del plazo definido para aportar sus observaciones al texto propuesto.

Régimen de transición

El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa deberán expedir, en un plazo máximo de tres meses a partir de la vigencia del decreto, una resolución conjunta que precise protocolos de articulación y coordinación entre el Puesto de Mando Unificado y la línea de mando operativo de la Policía Nacional. --- Este resumen ejecutivo presenta los aspectos clave del proyecto normativo que modifica el Decreto 003 de 2021 en materia de manifestaciones públicas y uso legítimo de la fuerza. Se recomienda consultar el texto completo del proyecto y participar en la consulta pública para conocer y aportar sobre su contenido, contribuyendo así a la construcción de normas que garanticen el ejercicio efectivo y seguro del derecho a la protesta pacífica y la convivencia ciudadana.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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