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Consejo de Estado confirma liquidación de perjuicios por ocupación de terreno en Medellín

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 11:47:20

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, en segunda instancia procesal, que resuelve recurso de apelación contra auto del Tribunal Administrativo de Antioquia. Este auto resolvió el incidente de liquidación de perjuicios derivados de una condena en abstracto dictada en sentencia del 27 de septiembre de 2024.

Sentido de la decisión

  • Se confirma el auto apelado que liquidó el daño emergente en $1.097.971.641.
  • Se actualiza la condena conforme al índice de precios al consumidor vigente, fijando el monto definitivo en $1.108.404.842.
  • No se conceden condenas en costas en segunda instancia.
  • Se ordena expedir copias auténticas para las partes y comunicar la decisión al tribunal de origen.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en que el dictamen pericial aportado por la parte actora cumple con los parámetros técnicos establecidos en la sentencia de septiembre de 2024 y la Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). El dictamen partió del área ocupada reconocida (2.773,73 m²), aplicó los descuentos indicados para delimitar el área indemnizable y valoró el terreno mediante el método comparativo de mercado, incorporando la afectación de la proximidad a la vía pública a través de criterios técnicos. La apelación que cuestionaba la falta de diferenciación en el avalúo entre la franja afectada al uso público y la de aprovechamiento privado fue desestimada porque esa exigencia no estaba contemplada en la sentencia que fijó la condena en abstracto y porque el peritaje incorporó adecuadamente las condiciones físicas y urbanísticas del terreno.

Antecedentes relevantes

  • La sociedad demandante presentó demanda de reparación directa contra el municipio por la ocupación permanente de una franja de terreno para la ampliación de una vía pública.
  • En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones basándose en la naturaleza pública del terreno y la supuesta carga urbanística pendiente.
  • En segunda instancia, el Consejo de Estado revocó la sentencia y declaró responsable al municipio, condenándolo en abstracto al pago del daño emergente y ordenando la liquidación mediante incidente.
  • La parte actora presentó un dictamen pericial con dos alternativas de área indemnizable (733,09 m² y 1.044,09 m²), valorando el terreno con base en el método comparativo de mercado y aplicando la Resolución 620 de 2008 del IGAC.
  • El Tribunal de Antioquia descartó la alternativa mayor porque excedía los parámetros fijados y acogió la menor, liquidando el daño emergente en $1.097.971.641.
  • El municipio apeló solicitando la revocatoria, alegando que el dictamen no diferenciaba el valor de la franja afectada al uso público y la de aprovechamiento privado.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia confirma la liquidación del daño emergente a favor de la sociedad demandante, actualizando su monto conforme al índice de precios al consumidor para preservar el poder adquisitivo. La condena se deberá cumplir conforme a los artículos 176 y 178 del Código Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena la expedición de copias auténticas para las partes y la notificación al tribunal de origen, finalizando el trámite en la plataforma tecnológica correspondiente. No se imponen condenas en costas en esta instancia.

Consideraciones sobre la prueba pericial

La Sala recordó que la prueba pericial tiene por finalidad suministrar al juez conocimientos técnicos para verificar hechos relevantes, pero no sustituye la función jurisdiccional. Su valoración se realiza conforme a las reglas de la sana crítica, considerando claridad, precisión, fundamentación y competencia del perito. La contradicción de la prueba pericial debe agotarse en la etapa de discusión y aclaración; agotado este proceso, corresponde al juez decidir sobre su mérito probatorio. En la liquidación de condenas en abstracto, el dictamen pericial es el medio principal para cuantificar el perjuicio, debiendo ajustarse a las bases fijadas en la sentencia para evitar reabrir el debate sobre la responsabilidad. En el caso examinado, el dictamen cumplió con la metodología y parámetros legales requeridos y fue sustentado en audiencia, por lo que se consideró idóneo para liquidar el daño emergente. Por lo anterior, la Sala rechazó los cargos de apelación que pretendían modificar la metodología definida en la sentencia, confirmando la liquidación y actualizando la suma a pagar, con lo cual se garantiza la reparación integral de la parte afectada y la correcta aplicación del derecho en materia de responsabilidad estatal por ocupación de bienes públicos. Esta decisión sienta un precedente importante para casos similares en los que se requiera una liquidación precisa y razonada del daño emergente.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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