Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado confirma nulidad de demanda por indebida acumulación en expropiación administrativa

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 11:48:33

Naturaleza de la providencia y instancias

Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en segunda instancia. El recurso de apelación fue interpuesto contra sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que declaró inepta la demanda por indebida acumulación de pretensiones y denegó las reclamaciones en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la expropiación administrativa de predios.

Sentido de la decisión

  • Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró probada la excepción de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones.
  • Se niegan las pretensiones principales y subsidiarias de la demanda, relativas a la nulidad de las resoluciones de expropiación y el reconocimiento de una mayor indemnización.
  • No se condena en costas a la parte actora en esta instancia.

Razón principal de la decisión

La Sala estableció que la acción especial contencioso administrativa para controvertir decisiones de expropiación administrativa se tramita conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 71 de la Ley 388 de 1997. En contraste, la acción de reparación directa se regula por el procedimiento ordinario del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Por tanto, no es procedente acumular pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho con pretensiones de reparación directa bajo un mismo procedimiento, debido a la incompatibilidad de los trámites aplicables. Además, la Sala concluyó que la parte actora no desvirtuó la presunción de legalidad y certeza que ampara las resoluciones administrativas que ordenaron la expropiación y fijaron el precio indemnizatorio, ni los avalúos comerciales que sirvieron de fundamento a dichas resoluciones. En particular, se señaló que:
  • Los avalúos comerciales fueron elaborados por peritos privados registrados y autorizados conforme a la normatividad vigente.
  • La parte actora tuvo oportunidad de controvertir los avalúos mediante recursos administrativos y obtuvo respuesta.
  • El valor indemnizatorio se determinó con base en avalúos comerciales y no en valores catastrales, conforme a lo previsto en la Ley 388 de 1997 y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
  • El avalúo aportado por la parte actora no logró desvirtuar técnicamente los avalúos oficiales ni demostró errores sustanciales en su metodología.

Antecedentes fácticos y procesales

La parte actora, en ejercicio de la acción especial de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la nulidad de varias resoluciones expedidas por la entidad territorial encargada, que ordenaron la expropiación por vía administrativa de franjas de terreno de su propiedad para la ejecución de un proyecto vial declarado de utilidad pública e interés social. Asimismo, pidió que se ordenara el pago de la diferencia entre el valor recibido y el justo precio de los inmuebles, así como el reconocimiento de perjuicios patrimoniales derivados de la expropiación. Se presentó reforma de la demanda con pretensiones subsidiarias de reparación directa por daño especial, en relación con la supuesta violación del principio de igualdad frente a cargas públicas. El Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda y posteriormente la reforma, pero declaró probada la excepción de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones frente a las subsidiarias y denegó todas las pretensiones. La parte actora apeló dicha sentencia.

Efectos jurídicos de la decisión

  • La sentencia confirmada vincula a las partes en cuanto confirma la legalidad de las resoluciones administrativas que ordenaron la expropiación y fijaron los precios indemnizatorios.
  • Se declara improcedente la acumulación de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho con pretensiones de reparación directa en un mismo procedimiento cuando se trata de expropiación administrativa.
  • No se condena en costas a la parte actora en esta segunda instancia.
  • El expediente se devuelve al Tribunal de origen para lo conducente.
La decisión reafirma la importancia de respetar los procedimientos especiales establecidos por la ley para garantizar la seguridad jurídica en procesos de expropiación administrativa y evitar la dilación indebida que podría generar la acumulación inapropiada de pretensiones. Así, se protege tanto el derecho de los propietarios afectados como la eficiencia en la gestión pública para la realización de proyectos de interés social.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias