Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado. El recurso de apelación fue interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, que declaró la nulidad de actos administrativos relacionados con la liquidación del impuesto al consumo y reconoció el silencio administrativo positivo.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia que declaró la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión y de la Resolución que decidió el recurso de reconsideración.
- Declarar la firmeza de la liquidación privada presentada por la empresa para el periodo gravable de abril de 2012 respecto al impuesto al consumo.
- Condenar en costas a la entidad demandada en esta instancia.
Razón principal de la decisión
El fallo se fundamenta en la configuración del silencio administrativo positivo conforme al artículo 734 del Estatuto Tributario Nacional. La administración disponía de un año para resolver el recurso de reconsideración interpuesto por la contribuyente, plazo que fue suspendido únicamente durante el día en que se practicó la inspección tributaria solicitada por la misma. La resolución que decidió el recurso fue expedida y notificada después del vencimiento del término legal, lo que implica que el recurso se entiende fallado a favor del recurrente y que la administración perdió competencia temporal para decidirlo.
Antecedentes relevantes
El Departamento de Antioquia modificó la liquidación privada presentada por la empresa en relación con el impuesto al consumo del mes de abril de 2012, aumentando el tributo y sancionando por inexactitud. La empresa interpuso recurso de reconsideración y solicitó la práctica de una inspección tributaria para verificar su contabilidad y documentación. La administración decretó y practicó la inspección el 5 de julio de 2016 y posteriormente notificó la resolución que decidió el recurso mediante edicto el 2 de diciembre de 2016, fuera del término legal para resolver.
En primera instancia, el tribunal declaró no probadas las excepciones propuestas por el Departamento de Antioquia, configuró el silencio administrativo positivo y anuló los actos administrativos impugnados, restableciendo la liquidación privada.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión confirma la nulidad de los actos administrativos que modificaron la liquidación privada y declara firme esta última, lo que implica que la empresa no tiene obligación de pagar suma adicional por concepto de impuesto, sanciones e intereses correspondientes al periodo gravable de abril de 2012. Además, se ordenó la condena en costas a la entidad demandada en esta instancia, con instrucciones para tramitar el incidente respectivo conforme a la normativa procesal vigente.
Consideraciones sobre el procedimiento y suspensión del término
El Consejo de Estado aclaró que la figura del silencio administrativo positivo en materia tributaria está regulada específicamente por el Estatuto Tributario y que no es exigible la protocolización de documentos prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para hacer valer esta figura. Asimismo, se determinó que la suspensión del término para resolver el recurso por la inspección tributaria solicitada por la contribuyente opera únicamente durante la duración efectiva de la diligencia, que en este caso fue un día, descartando la extensión de la suspensión hasta la comunicación posterior del informe de inspección.
Conclusión
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia, estableciendo que la administración perdió competencia temporal para decidir el recurso de reconsideración y que el silencio administrativo positivo se configuró, con las consecuencias jurídicas previstas en la ley. Se condenó en costas a la entidad demandada en esta instancia y se ordenó la tramitación del incidente de liquidación correspondiente, garantizando así la seguridad jurídica para la contribuyente y la correcta aplicación de las normas tributarias.