Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado confirma nulidad de actos administrativos sobre contribución FIC por base gravable incorrecta

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 11:52:52

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que resolvió un recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia.

Sentido de la decisión

  • Confirmar la nulidad de la Resolución 0349 de 2017 y la Resolución 003885 de 2017, expedidas por el director regional del SENA en Antioquia, que determinaron un mayor tributo por contribución al FIC y una sanción de intereses moratorios a cargo de la sociedad demandante para el periodo septiembre-diciembre de 2009.
  • Declarar que la sociedad demandante no adeuda suma alguna por concepto de contribuciones con destino al FIC para dicho periodo.
  • Negar las demás pretensiones de la demanda.
  • Condenar en costas a la parte demandada en esta instancia.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamentó su decisión en que la base gravable de la contribución al FIC debe calcularse en función de los costos pagados por la empresa durante la ejecución de las obras, específicamente atendiendo a la cuenta contable 6130 (costos de ventas por construcción), cuando no sea posible establecer el número de trabajadores empleados para cada obra. En el caso concreto, el SENA determinó la base gravable sobre los ingresos brutos operacionales reflejados en las cuentas contables 413010 y 413095, lo que no se ajusta a la normativa vigente ni al criterio jurisprudencial reiterado en sentencia previa con identidad fáctica y jurídica. Por ello, la base gravable fue fijada incorrectamente, viciando la liquidación del tributo y justificando la nulidad de los actos administrativos.

Antecedentes fácticos y procesales

  • El SENA expidió en 2017 dos resoluciones que determinaron una mayor contribución al FIC y una sanción de intereses moratorios para la sociedad demandante correspondiente al último cuatrimestre de 2009.
  • La sociedad interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando la nulidad de los actos por inconstitucionalidad, ilegalidad, falta de competencia del SENA para determinar el tributo y por la incorrecta base gravable utilizada.
  • El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad de las resoluciones demandadas y reconoció que la base gravable debía calcularse en función de los costos de las obras y no de los ingresos.
  • El SENA interpuso recurso de apelación contra la sentencia, solicitando su revocatoria y condena en costas.

Efectos jurídicos

  • La sentencia vincula al SENA, ordenando la nulidad de las resoluciones que determinaron la contribución al FIC y la sanción correspondiente para el periodo mencionado.
  • Se declara que la sociedad demandante no está obligada a pagar suma alguna por concepto de contribución al FIC para el periodo septiembre-diciembre de 2009.
  • Se condena en costas a la parte demandada en esta instancia, ordenándose tramitar el incidente de liquidación conforme a la ley.
La decisión del Consejo de Estado sienta un precedente importante sobre la correcta base gravable que debe utilizarse para la liquidación de la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción. Con ello, se garantiza que las empresas no sean sometidas a cargas tributarias indebidas basadas en criterios erróneos, promoviendo la seguridad jurídica y el respeto a las normas vigentes.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias