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Consejo de Estado confirma extemporaneidad en recurso de reconsideración contra liquidación tributaria de Medellín

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 11:54:0

Naturaleza de la providencia y tribunal

Esta providencia consiste en una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en Colombia.

Sentido de la decisión

  • Se confirma la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho formuladas por la cooperativa demandante.
  • Se declara extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución de liquidación por impuesto de industria y comercio y complementario de avisos y tableros.
  • Se condena en costas a la parte demandante en esta instancia.

Razón principal de la decisión

El Consejo de Estado determinó que, en aplicación del artículo 143 del Decreto Municipal 1018 de 2013 y conforme a las reglas generales del Código de Régimen Político y Municipal (Ley 4 de 1913), el término para interponer el recurso de reconsideración fijado en meses debe computarse de fecha a fecha desde el día de la notificación del acto administrativo, incluyendo los días inhábiles. Por tanto, el plazo de dos meses para presentar el recurso inició el mismo día de la notificación y venció exactamente dos meses después, sin que se aplique la regla del día siguiente propia de los términos fijados en días. En el caso concreto, el recurso se presentó un día después del vencimiento del término legal, por lo que fue declarado extemporáneo.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

  • La Subsecretaría de Ingresos del Municipio de Medellín profirió una liquidación oficial de revisión por impuesto de industria y comercio y complementario de avisos y tableros para el periodo gravable 2014, con notificación realizada el 22 de septiembre de 2017.
  • La cooperativa interpuso recurso de reconsideración el 23 de noviembre de 2017, es decir, un día después del vencimiento del término de dos meses contado desde la notificación.
  • La Administración Tributaria inadmitió el recurso por extemporáneo, inicialmente señalando también la falta de poder y presentación personal, aunque posteriormente se reconoció la subsanación de estos requisitos, pero mantuvo la inadmisibilidad por extemporaneidad.
  • La cooperativa interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual fue negada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
  • El recurso de apelación presentado por la cooperativa fue resuelto por el Consejo de Estado, el cual confirmó la decisión de primera instancia.

Efectos jurídicos de la decisión

  • La confirmación de la extemporaneidad del recurso de reconsideración implica que no hubo agotamiento de la vía administrativa en relación con los cuestionamientos materiales a la liquidación tributaria.
  • La sentencia es vinculante para las partes en el proceso y genera la obligación para la cooperativa de acatar la liquidación impugnada.
  • Se impone a la parte demandante la condena en costas por la segunda instancia.

En conclusión, la decisión del Consejo de Estado reitera la importancia de respetar rigurosamente los términos establecidos para la impugnación de actos administrativos tributarios. La interpretación clara y estricta de los plazos busca garantizar la seguridad jurídica y la eficacia en la gestión tributaria municipal, evitando dilaciones injustificadas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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