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Consejo de Estado modifica liquidación de aportes al Sistema de Protección Social en segunda instancia

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 11:54:37

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que resolvió los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra una sentencia previa del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Decisión.

Sentido de la decisión

  • Modificar el ordinal segundo de la sentencia apelada para ordenar a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) que realice una nueva liquidación oficial, excluyendo del Ingreso Base de Cotización (IBC) ciertos pagos no constitutivos de salario sobre los que aplicó el límite del 40% previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, excepto auxilios o bonificaciones ocasionales y primas por pensión, antigüedad, vacaciones y navidad.
  • Confirmar en los demás aspectos la sentencia apelada que declaró la nulidad parcial de las liquidaciones oficiales impugnadas.
  • No condenar en costas en segunda instancia debido a la nulidad parcial de los actos demandados y la inexistencia de parte vencida.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamentó la modificación en que la Ley 1607 de 2012, norma especial vigente desde diciembre de 2012, establece un término de caducidad de cinco años para que la UGPP ejerza sus facultades de fiscalización y determinación de obligaciones tributarias, computado a partir de la fecha en que el aportante debió declarar y no lo hizo o declaró por valores inferiores. En este caso, la notificación del requerimiento para declarar y/o corregir se realizó dentro de dicho plazo, por lo que no operó la caducidad reclamada. Adicionalmente, la Sala aclaró que el IBC para los aportes al SPS debe calcularse tomando como base el mes calendario legal, sin que la existencia de calendarios contables internos exima de incluir todos los pagos realizados en dicho periodo, salvo que existan novedades como ingreso o retiro que justifiquen ajustes. Respecto a los pagos no constitutivos de salario pactados en convención colectiva, la Sala sostuvo que estos deben sujetarse al límite del 40% previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, conforme a la jurisprudencia de unificación de la Sección. Por ello, ordenó excluir del IBC únicamente los pagos no constitutivos de salario que no formen parte de ese pacto, tales como auxilios o bonificaciones ocasionales y primas específicas.

Antecedentes fácticos y procesales

La UGPP expidió una Liquidación Oficial en 2017 modificando los aportes realizados por la sociedad demandante al SPS correspondientes a 2013, aduciendo mora e inexactitud, e impuso sanciones. Posteriormente, emitió una Resolución que modificó parcialmente dicha liquidación. La sociedad demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando anular ambas decisiones por considerar que operó la caducidad de la potestad sancionatoria, que se vulneró el debido proceso, y que se incluyeron en la base de aportes pagos que no constituyen salario, entre otros argumentos. El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad parcial de los actos demandados, rechazó la caducidad y ordenó a la UGPP excluir del IBC pagos no constitutivos de salario sobre los que aplicó el límite del 40%, salvo auxilios o bonificaciones ocasionales y primas por pensión, antigüedad, vacaciones y navidad. Ambas partes apelaron la sentencia: la sociedad demandante cuestionó la interpretación del término de caducidad y la valoración probatoria sobre el calendario contable; la UGPP sostuvo que ciertos pagos pactados no debían excluirse del límite del 40%.

Efectos jurídicos

La providencia vincula a la UGPP a realizar una nueva liquidación oficial en los términos ordenados, excluyendo del IBC los pagos no constitutivos de salario pactados sujetos al límite del 40%, con excepción de los conceptos expresamente señalados. La decisión confirma la nulidad parcial de las liquidaciones impugnadas y no establece condena en costas en esta instancia.

Resumen final

La Sala de segunda instancia del Consejo de Estado resolvió que el término de caducidad aplicable a la fiscalización de la UGPP para determinar aportes al SPS es el previsto en la Ley 1607 de 2012, y que no operó en el caso concreto. Confirmó que la base para calcular los aportes debe corresponderse con el mes calendario legal, no con calendarios contables internos, y que los pagos no constitutivos de salario pactados en convención colectiva deben sujetarse al límite del 40% del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010. En consecuencia, modificó la sentencia para que la UGPP excluya ciertos pagos no salariales del límite, y en lo demás confirmó la nulidad parcial de las liquidaciones oficiales impugnadas, sin condena en costas en segunda instancia. Esta decisión sienta un precedente importante para la correcta aplicación de la normativa sobre aportes al Sistema de Protección Social, garantizando que la UGPP actúe dentro de los términos legales y respetando los límites establecidos para los pagos no salariales. Así, se busca un equilibrio entre la fiscalización efectiva y la protección de los derechos de los contribuyentes.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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