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Consejo de Estado revoca cobro de intereses moratorios por cuota de fiscalización de 2015 en Medellín

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 11:57:35

Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia

Se trata de un auto de segunda instancia proferido por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que resuelve recurso de apelación contra sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Decisión.

Sentido de la decisión

  • Revocar la sentencia apelada que negó la nulidad de las resoluciones administrativas 46 de 2018 y SH15-012 de 2019 del Distrito de Medellín.
  • Declarar la nulidad de dichas resoluciones, mediante las cuales se ordenó el cobro de intereses moratorios por la cuota de fiscalización del año 2015 a una entidad descentralizada del municipio.
  • Declarar que la entidad demandante no está obligada al pago de los intereses moratorios impuestos.
  • Condenar en costas a la entidad demandada en ambas instancias.
  • Ordenar al tribunal de origen tramitar el incidente de liquidación de costas conforme a las reglas legales.

Razón principal de la decisión

El Consejo de Estado determinó que, en el expediente, no existe un acto administrativo claro y vigente que establezca el plazo para el pago oportuno de la cuota de fiscalización del año 2015. Si bien la administración expidió documentos de cobro con fechas límite mensuales durante 2015, también emitió otros documentos de cobro con fecha límite única hasta el 21 de febrero de 2017, plazo dentro del cual la entidad demandante realizó el pago. Esta última fecha fue considerada como válida para el cumplimiento de la obligación. En consecuencia, el pago se efectuó dentro del plazo definido por la administración, por lo que no corresponde el cobro de intereses moratorios por pago extemporáneo. Además, no se aportaron las resoluciones normativas locales invocadas para fijar términos de pago, lo que impidió verificar su alcance y aplicación.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El Consejo Municipal de Política Fiscal de Medellín (COMFIS) expidió en 2014 y 2015 varias resoluciones para fijar el porcentaje y valor de la cuota provisional y definitiva de fiscalización para entidades descentralizadas del orden municipal, incluyendo a la entidad demandante, correspondiente al año 2015. La entidad demandante realizó los pagos de la cuota en febrero de 2017, según documentos de cobro expedidos por la Secretaría de Hacienda de Medellín, algunos con vencimientos mensuales en 2015 y otros con vencimiento único en febrero de 2017. La administración local ordenó el cobro de intereses moratorios por pago extemporáneo mediante la resolución 46 de 2018 y confirmó esta orden en resolución SH15-012 de 2019. La entidad demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra estas resoluciones, alegando que el pago fue oportuno conforme a los documentos de cobro con vencimiento en 2017 y que no se había notificado oportunamente la liquidación de la obligación para 2015. Además, cuestionó la motivación y cálculo de los intereses moratorios y señaló la vulneración de principios de legalidad y debido proceso. El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones, al considerar que la entidad no acreditó el pago oportuno y que los actos administrativos estaban debidamente motivados y ajustados a derecho.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión del Consejo de Estado:
  • Declara la nulidad de las resoluciones que ordenaron el cobro de intereses moratorios por la cuota de fiscalización de 2015 a la entidad descentralizada.
  • Exime a la entidad demandante de la obligación de pagar dichos intereses.
  • Condena en costas a la entidad demandada, tanto en primera como en segunda instancia.
  • Obliga al tribunal de origen a tramitar el incidente de liquidación de costas conforme al procedimiento legal.
Esta providencia vincula a las partes en el proceso y establece la obligación de la administración de respetar los plazos claros para el pago de tributos o cuotas de fiscalización, así como la adecuada motivación en los actos administrativos que ordenan cobros. --- Cópiese, notifíquese y cúmplase.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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