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Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo aclara remisión arbitral y niega adiciones

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 11:59:58

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia objeto de análisis es un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, en segunda instancia. Este auto responde a solicitudes de aclaración y adición formuladas contra un auto previo del 10 de agosto de 2026, relacionado con la remisión de pretensiones contractuales a un centro de conciliación y arbitraje.

Sentido de la decisión

  • Acceder a la solicitud de aclaración para precisar que la orden de remisión del expediente al centro arbitral comprende tanto al consorcio señalado como a sus sociedades integrantes y a la aseguradora relacionada, en relación con un contrato específico.
  • Negar las peticiones de adición relativas a la suspensión de los términos de prescripción y caducidad desde una fecha determinada, y a la explicación sobre la forma en que debe iniciarse el proceso arbitral.

Razón principal de la decisión

El auto aclara que la remisión del expediente tiene por objeto que el tribunal arbitral conozca las pretensiones relacionadas con el contrato mencionado, incluyendo a la asociación empresarial y a sus integrantes, dada la unidad con la que fueron formuladas las pretensiones en la demanda. Asimismo, se estableció que la competencia para decidir sobre la oportunidad de la demanda, la interrupción de términos de prescripción y caducidad, así como la forma de inicio del proceso arbitral, corresponde exclusivamente al tribunal arbitral, conforme al principio de competencia-competencia y la autonomía de la voluntad en arbitraje. Por tanto, no proceden adiciones en esos aspectos, pues no constituyen omisiones en la providencia previa sino cuestiones ajenas a su objeto.

Antecedentes fácticos y procesales

El caso se originó en una controversia contractual entre una entidad pública y un consorcio junto con sus sociedades integrantes y una aseguradora, en relación con un contrato para la construcción de obras hidroeléctricas. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia había dictado un auto que fue apelado. La Sala modificó parcialmente esa decisión, ordenando remitir a arbitraje ciertas pretensiones. Posteriormente, la entidad demandante solicitó aclaración y adición del auto para precisar el alcance de la remisión y otros efectos procesales, solicitud que fue contestada por la contraparte.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia vincula a las partes en el sentido de que la remisión al centro de conciliación y arbitraje abarca al consorcio y sus integrantes en relación con el contrato indicado. Además, otorga claridad respecto a la competencia exclusiva del tribunal arbitral para definir la oportunidad de la demanda, la interrupción de términos de prescripción y caducidad, y la forma de iniciar el proceso arbitral. Esto implica que dichas cuestiones deben tramitarse en el ámbito arbitral y no en la jurisdicción contenciosa administrativa en esta etapa. La decisión contribuye a delimitar el procedimiento y evitar interpretaciones divergentes sobre la remisión del litigio.

Conclusión

El auto del Consejo de Estado aclara el alcance de la remisión del expediente al arbitraje, incluyendo a todas las sociedades consorciadas involucradas en el contrato objeto de controversia. Por otro lado, niega las adiciones solicitadas sobre la suspensión de términos y el inicio del proceso arbitral, en atención a la competencia exclusiva del tribunal arbitral para resolver dichas cuestiones. La providencia mantiene las delimitaciones procesales y confirma el marco normativo aplicable al trámite arbitral en la controversia contractual de fondo, garantizando así la adecuada administración de justicia y el respeto a la autonomía arbitral establecida en la legislación vigente.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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