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Auto del Consejo de Estado remite expediente por competencia en recurso de apelación

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 12:0:31

Naturaleza y contexto de la providencia

La providencia en análisis es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en segunda instancia, con radicación en 2026. El auto resuelve sobre la competencia para conocer el recurso de apelación interpuesto contra una medida cautelar de embargo decretada en un proceso ejecutivo derivado de una condena judicial.

Sentido de la decisión

El Tribunal resolvió:
  • Remitir el expediente al despacho del magistrado ponente de la Subsección A de la misma Sección Tercera, quien profirió la providencia que constituye el título ejecutivo en el proceso ordinario originario.
No se adoptaron otras decisiones respecto al fondo del recurso de apelación.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en la aplicación del criterio de competencia por conexidad. Según el artículo 156.9 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en las ejecuciones de condenas impuestas por esta jurisdicción, es competente el juez que profirió la providencia respectiva. Además, la Sala Plena de la Sección Tercera ha unificado este criterio para procesos ejecutivos derivados de sentencias, estableciendo que la competencia en primera instancia corresponde al juez que conoció el proceso declarativo, independientemente del grado en que se profirió la condena. El auto extiende este criterio a la segunda instancia con base en principios de economía procesal, eficiencia y coherencia judicial, considerando que el magistrado que conoció el proceso ordinario tiene conocimiento previo de la controversia y emitió el título ejecutivo que motiva la ejecución.

Antecedentes relevantes

  • La parte ejecutante solicitó la ejecución de una condena impuesta a la entidad estatal demandada, basada en un acuerdo conciliatorio aprobado judicialmente.
  • El tribunal de primera instancia libró mandamiento de pago y aprobó la liquidación del crédito correspondiente.
  • Se presentaron recursos de reposición y apelación contra decisiones relacionadas con mandamientos de pago y medidas cautelares.
  • El tribunal de primera instancia decretó embargo precautorio sobre dineros depositados en cuentas bancarias de la entidad ejecutada.
  • La parte ejecutada interpuso recurso de apelación contra el auto que decretó la medida cautelar.
  • El tribunal advirtió que la competencia para decidir dicho recurso corresponde al magistrado que profirió la providencia constitutiva del título ejecutivo, lo que motivó la remisión del expediente.

Efectos jurídicos

El auto ordena la remisión del expediente a otro despacho dentro de la misma Sección del Consejo de Estado para que conozca del recurso de apelación. Esta decisión vincula a los despachos involucrados en el proceso, estableciendo la autoridad competente para resolver el recurso interpuesto. No se modifica ni revoca la medida cautelar decretada, ni se pronuncia sobre el fondo del asunto.

Normativa aplicable

Se aplicaron las disposiciones procesales vigentes al momento de interposición del recurso de apelación, en particular la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones contenidas en la Ley 2080 de 2021, atendiendo además a la jurisprudencia de la Sala Plena de la Sección Tercera sobre competencia en procesos ejecutivos derivados de sentencias de la jurisdicción contencioso administrativa. --- La providencia se limita a resolver la competencia para conocer el recurso de apelación, sin pronunciamiento sobre el fondo o la validez de la medida cautelar decretada, garantizando así el respeto al debido proceso y la correcta administración de justicia en los procesos ejecutivos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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