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Auto del Consejo de Estado acepta desistimiento de apelación adhesiva en proceso de reliquidación pensional

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 12:1:6

Naturaleza y contexto de la providencia

La providencia corresponde a un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en segunda instancia. El proceso judicial se originó en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho relacionada con la reliquidación pensional. El auto resuelve sobre el desistimiento de un recurso de apelación adhesiva presentado por la parte demandante, en este caso representada por su apoderado judicial.

Sentido de la decisión

  • Aceptación del desistimiento del recurso de apelación adhesiva interpuesto por la parte demandante.
  • Mantenimiento del trámite del recurso principal de apelación interpuesto por la parte demandada, que continuará hasta la decisión de fondo.
  • Orden para que, una vez ejecutoriado el auto, se remita el expediente al despacho para la emisión del fallo definitivo.

Razón principal de la decisión

El auto fundamenta la aceptación del desistimiento en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 316 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Estos requisitos incluyen:
  • La manifestación expresa de desistimiento proviene del apoderado judicial de la parte demandante, quien cuenta con facultad para ello.
  • El desistimiento se presentó antes de la decisión de fondo sobre el recurso de apelación adhesiva.
  • No existe impedimento legal para aceptar la voluntad manifestada por la parte recurrente.
Además, se aclara que la aceptación del desistimiento no afecta el curso del recurso principal interpuesto por la parte demandada, que seguirá su trámite habitual.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso fue iniciado mediante una demanda contra una persona natural en materia de reliquidación pensional. En primera instancia, el Tribunal Administrativo competente profirió sentencia. Contra esta, la parte demandada interpuso recurso de apelación principal, que fue admitido por el Consejo de Estado. Posteriormente, la parte demandante presentó un recurso de apelación adhesiva que también fue admitido. Sin embargo, antes de la decisión de fondo sobre este último recurso, el apoderado de la parte demandante presentó escrito desistiendo del mismo. Durante la etapa de segunda instancia no se solicitaron pruebas nuevas ni se realizaron alegatos de conclusión, por lo que el trámite procedió directamente hacia la resolución final. El Ministerio Público rindió concepto en el proceso conforme a las etapas previstas.

Efectos jurídicos de la providencia

  • El desistimiento de la apelación adhesiva queda formalmente aceptado, por lo que dicho recurso se considera retirado del trámite procesal.
  • El recurso principal de apelación interpuesto por la parte demandada continúa su trámite y será resuelto en decisión de fondo por el Consejo de Estado.
  • El expediente será remitido al despacho para la elaboración y proferimiento del fallo definitivo, una vez ejecutoriado el presente auto.
Con esta decisión, el Consejo de Estado garantiza la correcta administración de justicia, respetando los derechos de las partes y asegurando que el proceso continúe su curso conforme a la ley, hasta su conclusión definitiva.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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