Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto dictado por el Consejo de Estado en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado ante el Tribunal Administrativo de Antioquia.
Sentido de la decisión
- Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia.
- Declarar separados a dichos magistrados del conocimiento del proceso.
- Ordenar la designación de conjueces de la lista correspondiente para reemplazarlos conforme al artículo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011.
- Disponer la comunicación de esta decisión a la parte accionante por medio de la Secretaría de la Sección Segunda.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado consideró que los magistrados del tribunal manifestaron un impedimento fundado en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece la inhabilidad cuando el juez o magistrado tiene un interés directo o indirecto en el proceso. En este caso, se concluyó que existía un interés indirecto de carácter económico, derivado de la aplicación de disposiciones salariales que también benefician a los magistrados de tribunales. Por tanto, la existencia de esta causal de impedimento afecta la imparcialidad objetiva y subjetiva para decidir el asunto.
Antecedentes fácticos y procesales
Una persona natural presentó demanda contra la Fiscalía General de la Nación solicitando la nulidad de un oficio relacionado con la prima especial de servicios, prevista en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992. La demanda pretendía, además, el pago de salarios y prestaciones sociales con inclusión de dicha prima. El Tribunal Administrativo de Antioquia conoció inicialmente del proceso y sus magistrados manifestaron impedimento para continuar conociéndolo, argumentando la existencia de un interés indirecto en el resultado del litigio.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, separándolos del conocimiento del proceso para garantizar la imparcialidad de la actuación judicial. Asimismo, genera la obligación para la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado de designar conjueces que reemplacen a los magistrados impedidos y de comunicar la aceptación del impedimento a la parte accionante mediante el medio más expedito.
Notifíquese y cúmplase.