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Consejo de Estado revoca inscripción de oficio en RIT por actividad de transporte en Itagüí

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 12:2:7

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en ejercicio del recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Decisión Oral.

Sentido de la decisión

  • Modificar la sentencia de primera instancia y declarar la nulidad de los actos administrativos que ordenaron la inscripción de oficio de una sociedad de transporte en el RIT del municipio de Itagüí a partir del 1º de enero de 2012.
  • Ordenar la eliminación de dicha inscripción oficiosa en el RIT para el período señalado.
  • No se condenó en costas en primera instancia.
  • Condenar en costas en segunda instancia al municipio demandado, en el componente de agencias en derecho, por un salario mínimo legal mensual vigente.

Razón principal de la decisión

La Sala determinó que no se acreditó que la sociedad demandante desarrollara actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio en el municipio de Itagüí desde el 1º de enero de 2012, período para el cual se ordenó la inscripción de oficio. Se estableció que la actividad gravada en la prestación del servicio público de transporte debe entenderse realizada en el lugar donde se ejecutan materialmente las prestaciones que cumplen el contrato, esto es, el lugar de despacho de la mercancía. En el caso concreto, la sociedad operaba mediante un centro de operaciones logísticas ubicado en otro municipio distinto a Itagüí, desde donde se efectuaban las labores de clasificación, consolidación, asignación de vehículos, elaboración de manifiestos de carga y programación de rutas. La simple recogida física de la mercancía en Itagüí constituía solo la primera fase de un proceso logístico más amplio y no determina la territorialidad del impuesto. Por lo tanto, la inscripción oficiosa realizada para el período desde 2012 no se ajusta al ordenamiento jurídico, pues no se configuró el hecho generador del impuesto en esa jurisdicción para ese año. Tampoco se demostró la realización de actividades gravadas a partir del 1º de enero de 2013, como había concluido la sentencia apelada.

Antecedentes fácticos y procesales

La Secretaría de Hacienda del municipio de Itagüí expidió una resolución en abril de 2020 ordenando la inscripción de oficio en el RIT de la sociedad demandante como sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio a partir del 1º de enero de 2012, por la presunción de que desarrollaba actividades gravadas en esa jurisdicción. Esta decisión fue confirmada mediante resolución que resolvió negativamente un recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad. La demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra estas resoluciones, alegando que no desarrolló actividades gravadas con el impuesto en Itagüí durante los años gravables 2012 a 2018, pues su centro de operaciones logísticas se encontraba en otro municipio. Argumentó que la territorialidad del impuesto para la actividad de transporte se determina por el lugar de despacho y no por el de recogida de la mercancía, y que la administración municipal no acreditó la realización del hecho generador en su jurisdicción. El Tribunal Administrativo de Antioquia accedió parcialmente a la demanda, anulando la inscripción oficiosa solo para el año 2012 y manteniendo la inscripción a partir de 2013, basándose en certificaciones de retenciones en la fuente y facturación de clientes domiciliados en Itagüí. El municipio demandado sostuvo que el lugar de despacho coincide con el lugar en que se inicia la ejecución del contrato de transporte, esto es, donde se recoge la mercancía, por lo que la inscripción oficiosa era procedente.

Efectos jurídicos de la decisión

La sentencia ordena la eliminación de la inscripción oficiosa en el RIT de la sociedad demandante como sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio en el municipio de Itagüí para el período desde el 1º de enero de 2012. Esta decisión vincula a la administración tributaria municipal en cuanto a la eliminación de dicha inscripción. Además, se condena en costas al municipio demandado en segunda instancia, con un monto equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente para agencias en derecho, ordenándose al tribunal de origen tramitar el incidente de liquidación correspondiente.

Conclusión

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia y declaró la nulidad de los actos administrativos que ordenaron la inscripción de oficio en el RIT desde 2012 por falta de acreditación del hecho generador del impuesto en esa jurisdicción. La decisión se fundamenta en la interpretación del criterio de territorialidad aplicable a la actividad de transporte, que exige que el impuesto se cause en el lugar donde se despacha efectivamente la mercancía, y en la valoración de las pruebas que evidencian la ubicación del centro de operaciones logísticas fuera del municipio de Itagüí. Con esta decisión, se reafirma la importancia de la correcta aplicación del principio de territorialidad en materia tributaria y se establecen límites claros para la inscripción de oficio en el RIT, garantizando el respeto a los derechos de los contribuyentes y la legalidad en las actuaciones administrativas municipales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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