Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto de trámite proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia dentro de un proceso judicial relacionado con un recurso de queja.
Sentido de la decisión
- Se ordena remitir el expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado.
- Se instruye a la Secretaría General para que cumpla con la práctica del traslado del recurso de queja a la parte contraria.
- Una vez surtido el traslado, la Secretaría General deberá remitir nuevamente el expediente al despacho para que se provea lo que en derecho corresponda.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en la constatación de que el recurso de queja presentado no fue objeto de traslado previo a la contraparte, requisito indispensable conforme a la normativa aplicable. En particular, se invocan las disposiciones del artículo 353 de la Ley 1564 de 2012, que establece la obligación de mantener el escrito en la Secretaría por tres días a disposición de la otra parte para que pueda manifestarse antes de decidir el recurso. La omisión de este trámite implica la necesidad de corregir el procedimiento antes de continuar con la resolución del recurso.
Antecedentes fácticos y procesales
El expediente se encuentra para resolver un recurso de queja interpuesto contra un auto proferido por el magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual rechazó por extemporáneo un recurso de apelación contra una sentencia previa. La parte recurrente presentó el recurso de queja ante el Consejo de Estado buscando impugnar dicha decisión. Durante el trámite, el despacho advirtió que no se había cumplido con el traslado del recurso a la contraparte, circunstancia que motivó la presente orden.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia tiene efectos de orden procesal y vinculante para la Secretaría General del Consejo de Estado, a quien se le impone la obligación de practicar el traslado del recurso de queja conforme a la ley. Asimismo, implica que el expediente deberá ser devuelto al despacho para que continúe con el trámite y eventual decisión del recurso, garantizando el cumplimiento del debido proceso y las formalidades legales para la interposición y resolución de recursos judiciales. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la transparencia y el respeto a los derechos procesales de las partes involucradas, asegurando que todas las etapas del proceso se realicen conforme a la ley.