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Consejo de Estado confirma rechazo de demanda por pérdida de ejecutoriedad en obras por impuestos

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 12:3:41

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia objeto del análisis corresponde a un auto de apelación proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en ejercicio de la revisión de un auto del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión. La Sala se declaró competente conforme a la Ley 1437 de 2011 y admitió el recurso de apelación interpuesto dentro del término legal.

Sentido de la decisión

  • Confirmar el auto del 24 de abril de 2023, que rechazó la demanda presentada contra el oficio mediante el cual se negó la declaración de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo aprobado en 2018.
  • Reconocer personería al apoderado de la parte demandante.
  • Devolver el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.

Razón principal de la decisión

La Sala concluyó que no existió desaparición de los fundamentos fácticos y jurídicos del acto administrativo aprobado en 2018, dado que el pronunciamiento del Ministerio de Transporte, al que apeló la parte demandante, tuvo carácter meramente instructivo y no constituyó una decisión administrativa definitiva que modificara el alcance del proyecto aprobado. Además, la entidad demandante no agotó el procedimiento administrativo previsto para solicitar ajustes o modificaciones al proyecto a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), requisito indispensable para que una autoridad competente analice y decida sobre tales modificaciones. De esta manera, no se configuró ninguna de las causales taxativas para la pérdida de ejecutoriedad establecidas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, ni se cumplió con los requisitos procesales para controvertir oportunamente la situación jurídica individual mediante la demanda presentada.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

En 2018, una entidad pública vinculó un proyecto de mejoramiento de vías terciarias al mecanismo de obras por impuestos, aprobado mediante resolución administrativa. Posteriormente, la misma entidad informó sobre dificultades para ejecutar el proyecto y solicitó su reformulación. El Ministerio de Transporte respondió que la información no acreditaba fuerza mayor ni justificaciones para prórroga o ajuste del proyecto. La Agencia de Renovación del Territorio negó la solicitud de pérdida de ejecutoriedad o revocatoria directa del acto administrativo. La parte demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra dicha negativa y otras entidades vinculadas, solicitando la declaración de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, el reconocimiento de esta excepción para evitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas, y la restitución o traslado de recursos consignados en fiducia. El Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda por caducidad y por no haberse controvertido oportunamente el acto administrativo que definió la situación jurídica individual. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra este auto.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión confirma la obligatoriedad del acto administrativo aprobado en 2018 mientras este se mantenga vigente y no sea modificado mediante procedimiento administrativo conforme a la normativa aplicable. Asimismo, mantiene la vigencia de las obligaciones contenidas en dicho acto para la entidad demandante y las demás entidades involucradas. La Sala ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para el trámite correspondiente.

Marco normativo aplicable

La providencia se fundamenta en el régimen jurídico de la pérdida de ejecutoriedad de actos administrativos previsto en los artículos 91 y 92 de la Ley 1437 de 2011, el mecanismo de obras por impuestos regulado en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y su reglamentación en el Decreto 1625 de 2016, así como en las disposiciones procesales relativas al recurso de apelación contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). De esta manera, la resolución judicial refuerza la seguridad jurídica en la ejecución de proyectos amparados por el mecanismo de obras por impuestos, garantizando que las modificaciones a actos administrativos de esta naturaleza deben seguir los procedimientos legales establecidos, evitando la improcedencia de demandas basadas en argumentos que no cumplen con los requisitos formales y sustanciales exigidos por la ley.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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