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Consejo de Estado confirma pérdida de intereses en ejecución contra Fiscalía General

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 12:5:40

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

Se trata de un auto proferido por la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, en ejercicio de la apelación interpuesta contra un auto del Tribunal Administrativo de Antioquia que resolvió un incidente de regulación o pérdida de intereses previsto en el artículo 425 del Código General del Proceso (CGP). El proceso ejecutivo contractual se originó tras una sentencia de reparación directa contra la Fiscalía General de la Nación, que ordenó el pago de perjuicios causados por privación injusta de la libertad.

Sentido de la decisión

  • Confirmación del auto recurrido: Se confirma la declaración de pérdida de intereses moratorios derivados del incumplimiento en la presentación formal y completa de la solicitud de pago.
  • Modificación del mandamiento de pago: Se ordena que el mandamiento de pago incluya únicamente los intereses causados durante los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y los intereses moratorios desde la fecha en que se presente la solicitud de pago con la documentación completa exigida.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustenta en la aplicación del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo (CCA) y el artículo 2.8.6.5.1 del Decreto 2469 de 2015, que establecen que la causación de intereses moratorios cesa si el beneficiario no presenta, en el término de seis meses contados desde la ejecutoria de la sentencia, una solicitud de pago acompañada de todos los documentos y requisitos legales. En el caso concreto, aunque se presentó una solicitud inicial, esta fue incompleta y no se acreditó que se complementara adecuadamente a través de los canales oficiales autorizados para la recepción de documentos. Por tanto, cesó la causación de intereses moratorios hasta que se presente la solicitud completa, circunstancia que no ocurrió.

Antecedentes relevantes

  • La sentencia objeto de ejecución fue proferida y quedó en firme en febrero y marzo de 2020, respectivamente.
  • El Tribunal Administrativo emitió mandamiento de pago en febrero de 2024, incluyendo intereses moratorios conforme al artículo 177 del CCA.
  • La entidad demandada promovió incidente de regulación o pérdida de intereses, alegando que la parte ejecutante no había presentado oportunamente la solicitud de pago con todos los requisitos legales, lo que daría lugar a la cesación de la causación de intereses.
  • La parte ejecutante se opuso, argumentando que sí cumplió con los requisitos y que la entidad demandada actuó con mala fe al exigir repetidamente documentos ya aportados, además de cuestionar que la asignación de turno de pago determine la cesación de intereses.
  • El Tribunal Administrativo, tras revisar las pruebas y el trámite documental, concluyó que la solicitud presentada fue incompleta y que no se cumplió con los canales oficiales para la radicación de documentos, por lo que procedió a declarar la pérdida de intereses moratorios.
  • La apelación de esta decisión fue concedida en efecto suspensivo por el Tribunal Administrativo, y posteriormente el Consejo de Estado confirmó el auto.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia confirma la pérdida de intereses moratorios causada por la falta de presentación oportuna y completa de la solicitud de pago. En consecuencia, la entidad ejecutada solo debe pagar intereses moratorios desde la fecha en que se presente la solicitud formal que cumpla con los requisitos legales. El auto confirmado modifica el mandamiento de pago en este sentido y ordena devolver el expediente al tribunal de origen para continuar con el trámite ejecutivo conforme a lo resuelto. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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