Naturaleza de la providencia y competencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado conoció en segunda instancia del recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Séptima de Decisión, que negó parcialmente el mandamiento ejecutivo en un proceso contractual.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado
confirmó el auto del 24 de junio de 2025, mediante el cual el Tribunal negó librar mandamiento de pago respecto de una factura específica (número 7316) presentada como parte del título ejecutivo. El mandamiento de pago fue librado para las demás facturas presentadas.
- Se negó el mandamiento ejecutivo respecto de la factura ARDK número 7316 por falta de aprobación expresa de pago por parte de la interventoría del contrato.
- Se confirmó la procedencia del mandamiento de pago respecto de las demás facturas reclamadas.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustentó en que el título ejecutivo debe contener obligaciones claras, expresas y exigibles, según lo dispone el artículo 422 del Código General del Proceso (CGP). En el caso concreto, la factura cuestionada no cumplió con estos requisitos porque:
- No se aportó el informe de interventoría que aprobara su pago en los términos contractuales establecidos.
- La supuesta equivocación o error en la identificación de la factura en los informes de interventoría no fue corregida oportunamente en el proceso adecuado, sino que se pretendió aclarar en la etapa ejecutiva.
- El juez del proceso ejecutivo no está facultado para interpretar, inferir o clarificar documentos que debieron ser presentados completos y correctos desde el inicio.
Por lo tanto, la factura no pudo considerarse como parte del título ejecutivo debido a la falta de claridad y exigibilidad, elementos indispensables para la procedencia del mandamiento de pago.
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad contratista celebró un contrato con una entidad hospitalaria para la prestación de servicios de alimentación. Durante la ejecución del contrato se suscribieron acuerdos modificatorios y se presentaron varias facturas por servicios prestados, algunas de las cuales no han sido pagadas pese a la autorización de pago por parte de la interventoría.
La entidad hospitalaria terminó unilateralmente el contrato y se inició un proceso ejecutivo para exigir el pago de las obligaciones derivadas, formalizado en varias facturas. El Tribunal Administrativo de Antioquia libró mandamiento de pago respecto a la mayoría de las facturas, pero negó el mandamiento para la factura número 7316 debido a la ausencia del acta o informe de recibo a satisfacción emitido por la interventoría.
La parte ejecutante interpuso recurso de reposición y apelación alegando que el informe de interventoría contenía un error en la identificación de la factura, pero se aportó un informe posterior que sí aprobaba el pago del valor correspondiente. El Tribunal mantuvo su decisión por considerar que la carga de presentar un título ejecutivo claro y completo corresponde al ejecutante y que no es función del juez en la etapa ejecutiva llenar vacíos o corregir documentos.
Efectos jurídicos
La confirmación del auto implica que el mandamiento ejecutivo parcial negado permanece firme y no procede librar mandamiento de pago respecto de la factura cuestionada. En consecuencia, el proceso ejecutivo continuará excluyendo ese rubro. Se ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen para las actuaciones correspondientes.
Conclusión
La providencia reafirma la exigencia de que el título ejecutivo, en procesos de ejecución contractual, reúna los requisitos de claridad, expresividad y exigibilidad, sin que el juez pueda suplir deficiencias documentales en la etapa ejecutiva. El fallo confirma la negativa a librar mandamiento de pago parcial por incumplimiento de tales requisitos formales y sustanciales, fortaleciendo así la seguridad jurídica en los procesos ejecutivos contractuales.