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Consejo de Estado confirma rechazo de demanda contra acto de ejecución de Sociedad de Activos Especiales

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 12:9:18

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio del recurso de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera, que rechazó la demanda presentada por una corporación de protección ambiental contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. La Sala declaró su competencia conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y verificó la oportunidad del recurso.

Sentido de la decisión

La Sala confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Antioquia que rechazó la demanda. En consecuencia, ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para los fines correspondientes.
  • Rechazo de la demanda por no ser el acto administrativo objeto de control judicial.
  • Confirmación del auto de primera instancia que inadmitió la demanda y ordenó su rechazo definitivo.
  • Devolución del expediente al tribunal administrativo para lo de su cargo.

Razón principal de la decisión

El Consejo de Estado concluyó que la Resolución objeto de impugnación, mediante la cual la Sociedad de Activos Especiales ordenó el ejercicio directo de facultades de policía administrativa para la entrega real y material de un inmueble, no constituye un acto administrativo definitivo susceptible de control judicial. Se trató de un acto de ejecución que materializa decisiones judiciales previas relacionadas con medidas cautelares ordenadas en un proceso de extinción de dominio. Este acto no crea, modifica ni extingue situaciones jurídicas nuevas, sino que da cumplimiento a una orden judicial de embargo, secuestro y administración del bien. La Sala recordó que, conforme al artículo 43 de la Ley 1437 de 2011 y la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, sólo son susceptibles de control judicial los actos administrativos definitivos, entendidos como aquellos que deciden el fondo del asunto o impiden continuar la actuación administrativa. Los actos de trámite o ejecución, que impulsan o materializan decisiones ya adoptadas, no son susceptibles de control jurisdiccional. Asimismo, se señaló que la función de policía administrativa ejercida por la Sociedad de Activos Especiales, en el marco del proceso de extinción de dominio, consiste en recuperar físicamente los bienes bajo su administración cuando se encuentran ocupados irregularmente, y que esta actuación corresponde a la ejecución de decisiones judiciales y fiscales, no a la creación de situaciones jurídicas nuevas.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La corporación demandante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución mediante la cual la Sociedad de Activos Especiales ordenó la entrega material de un inmueble ubicado en Rionegro (Antioquia), bajo medidas cautelares decretadas en proceso de extinción de dominio. El Tribunal Administrativo de Antioquia inadmitió inicialmente la demanda por imprecisiones en la formulación de pretensiones y omisiones en los requisitos procesales. La parte actora subsanó parcialmente, señalando que demandaba la nulidad de la Resolución y no del acto ficticio derivado del silencio administrativo. El tribunal, sin embargo, rechazó la demanda por considerar que el acto demandado era un acto de ejecución, no susceptible de control judicial, por limitarse a materializar una decisión previa dictada por la Fiscalía en el proceso de extinción de dominio. La parte demandante interpuso recurso de apelación alegando que la resolución afectaba derechos de terceros de buena fe y generaba efectos jurídicos autónomos, por lo que debía ser considerada acto definitivo o mixto.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión confirma que el acto administrativo impugnado, al ser un acto de ejecución, queda excluido del control judicial contencioso administrativo en esta jurisdicción. En consecuencia, la demanda no puede continuar y se rechaza. La providencia vincula a las partes dentro del proceso, estableciendo que contra dicha resolución no procede recurso alguno en la jurisdicción contencioso administrativa. Una vez en firme esta decisión, el expediente fue devuelto al tribunal de origen para lo pertinente.

Conclusión

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante auto, confirmó el rechazo de la demanda contra la Resolución de la Sociedad de Activos Especiales que ordenó la entrega real y material de un inmueble bajo medidas cautelares en un proceso de extinción de dominio, por tratarse de un acto administrativo de ejecución no susceptible de control judicial. Esta decisión reafirma la distinción entre actos administrativos definitivos y actos de ejecución, delimitando claramente el ámbito de revisión judicial en materia administrativa. Con ello, se garantiza la eficacia de las medidas adoptadas en procesos de extinción de dominio, evitando dilaciones indebidas en la recuperación y administración de bienes involucrados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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