Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en el marco de un recurso de súplica interpuesto en segunda instancia dentro del proceso de nulidad electoral sobre la elección de la contralora municipal de Bello para el periodo 2026-2029.
Sentido de la decisión
- Se confirma el numeral segundo de la parte resolutiva del auto de 14 de agosto de 2026, que negó la solicitud de decreto de pruebas en segunda instancia.
- Se ordena remitir el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora para continuar con el trámite correspondiente.
- Se advierte que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la petición de incorporar pruebas en segunda instancia no cumplía con ninguno de los supuestos excepcionales previstos en el artículo 212 del CPACA, que regula el decreto de pruebas en esta etapa procesal. En particular, los documentos solicitados no buscaban acreditar un hecho nuevo ni sobreviniente, sino complementar la información ya debatida en primera instancia. Por tanto, no se configuró causal que justificara la admisión de dichas pruebas en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se originó con una demanda que solicitó la nulidad de la elección de la contralora municipal, alegando irregularidades en la asignación del puntaje por experiencia profesional y la existencia de inhabilidades. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad del nombramiento. Contra dicha sentencia, el Municipio, el Concejo Municipal y la electa contralora interpusieron recurso de apelación, en cuyo trámite se solicitó la incorporación de constancias relacionadas con la práctica profesional realizada en la Gobernación de Antioquia.
El auto del 14 de agosto de 2026 admitió el recurso de apelación, pero negó la solicitud de pruebas en segunda instancia, argumentando que los documentos pudieron ser aportados oportunamente en primera instancia y no cumplían con las causales excepcionales del artículo 212 del CPACA. Contra esta providencia se interpuso recurso de súplica.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación del auto implica que los documentos solicitados no serán incorporados al acervo probatorio en segunda instancia. Esto mantiene la valoración probatoria realizada en primera instancia intacta para efectos del trámite del recurso de apelación. Además, la orden de remisión del expediente al despacho sustanciador permite la continuidad del proceso conforme a lo previsto en la ley. Finalmente, la decisión es definitiva en cuanto a la procedencia del recurso de súplica, no siendo susceptible de ulterior recurso.
Consideraciones adicionales
La Sala verificó la oportunidad del recurso de súplica y su procedencia en cuanto a la materia controvertida, concluyendo que la negativa del decreto de pruebas en segunda instancia estaba ajustada a las disposiciones legales y a la jurisprudencia vigente. La solicitud de pruebas no se enmarcó en los casos excepcionales que permiten su admisión en esta etapa procesal, por lo que la Sala confirmó el auto impugnado.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.