Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que conoce de apelaciones contra sentencias de tribunales administrativos en acciones de cumplimiento. La decisión responde a la impugnación interpuesta contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó una acción de cumplimiento promovida contra la Agencia Nacional de Minería (ANM).
Sentido de la decisión
- Rechazo a la solicitud de informes adicionales pedida por el accionante.
- Confirmación de la sentencia de primera instancia en cuanto negó las pretensiones dirigidas a obtener el cumplimiento del artículo 4º de la Ley 2250 de 2022 y el parágrafo del artículo 6º de la Resolución 40005 de 2024.
- Revocatoria parcial de la sentencia en lo demás. Se ordena a la Agencia Nacional de Minería cumplir el inciso tercero del artículo 9º de la Resolución 40005 de 2024, mediante la expedición de una regulación que ajuste y establezca el trámite procedimental para solicitudes de formalización minera en áreas ocupadas.
- Rechazo de la acción respecto del artículo 5º de la Ley 2250 de 2022 por no haberse acreditado la constitución en renuencia frente a dicha disposición.
Razón principal de la decisión
El tribunal concluyó que el parágrafo del artículo 6º de la Resolución 40005 de 2024 debe interpretarse en el contexto del procedimiento de áreas de reserva especial, que se refiere a áreas libres, por lo que no existe un mandato imperativo que obligue a la Agencia Nacional de Minería a implementar un módulo tecnológico específico para áreas superpuestas en el Sistema Integral de Gestión Minera (ANNA Minería).
Por otro lado, el inciso tercero del artículo 9º de la misma resolución contiene un mandato imperativo, expreso e inobjetable que obliga a la autoridad minera a ajustar sus procedimientos para la ruta de formalización en áreas ocupadas, conforme al artículo 4º de la Ley 2250 de 2022. Aunque la entidad asignó internamente funciones para adelantar esos ajustes mediante la Resolución 600 de 2024, no acreditó haber implementado efectivamente dicha regulación o ajuste procedimental. Por tanto, la Sala ordenó a la ANM cumplir ese deber dentro de un término de tres meses.
Respecto del requisito de constitución en renuencia, se verificó que el accionante cumplió con acreditar la misma frente a la Agencia Nacional de Minería, pero no frente al Ministerio de Minas y Energía en relación con el artículo 5º de la Ley 2250 de 2022.
Antecedentes fácticos y procesales
Un particular promovió una acción de cumplimiento contra la Agencia Nacional de Minería y el Ministerio de Minas y Energía para que se ordenara el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias en materia de legalización y formalización minera, especialmente la implementación de un módulo en el Sistema Integral de Gestión Minera para la radicación y trámite de solicitudes en escenarios de superposición total de títulos mineros.
El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones luego de interpretar que no existía un mandato imperativo que obligara a crear el módulo tecnológico reclamado, aunque reconoció la obligación de ajustar procedimientos para áreas ocupadas.
La impugnación cuestionó esta interpretación, argumentando que la autoridad minera debía hacer efectivos los ajustes tecnológicos y operativos para aplicar integralmente las disposiciones legales y reglamentarias.
Efectos jurídicos de la decisión
La Agencia Nacional de Minería deberá, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, implementar el Sistema Integral de Gestión Minera con la regulación que ajuste y establezca el trámite procedimental para la atención de solicitudes de formalización minera en áreas ocupadas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 2250 de 2022 y en concordancia con el inciso tercero del artículo 9º de la Resolución 40005 de 2024.
No se ordenó la creación específica de un módulo tecnológico ni se determinó el contenido concreto de la regulación, dejando estos aspectos dentro de la discrecionalidad técnica y administrativa de la entidad.
Además, se rechazó la solicitud de informes adicionales y se confirmó el rechazo de la acción respecto a otras disposiciones para las cuales no se acreditó la constitución en renuencia.
La providencia se notificará a las partes y el expediente será devuelto al tribunal de origen para los efectos legales correspondientes, asegurando así el cumplimiento de las disposiciones ordenadas y la efectiva formalización minera en las áreas ocupadas conforme a la normativa vigente.