Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto interlocutorio dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de la segunda instancia dentro del procedimiento de pérdida de investidura de un concejal municipal.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia que denegó la pérdida de investidura del concejal.
- Denegar la solicitud de práctica de pruebas propuestas en el recurso de apelación.
- Ordenar el traslado del auto admisorio a la parte demandada y al Ministerio Público para que ejerzan su derecho de contradicción en el término legal.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso se basó en que este fue sustentado oportunamente y cumplió con los requisitos legales establecidos en el artículo 141 de la Ley 1881 de 2018, en concordancia con el artículo 223 de la misma ley.
Respecto a la solicitud de nuevas pruebas, el tribunal consideró que las pruebas solicitadas en segunda instancia debieron haberse solicitado o aportado en la oportunidad probatoria de primera instancia. Por ello, no se cumplen las condiciones previstas en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para decretar pruebas en segunda instancia, tales como la solicitud de común acuerdo, la negación previa injustificada o hechos nuevos posteriores al primer momento probatorio.
Así, la negativa a practicar pruebas en esta etapa obedece a la observancia estricta del régimen probatorio aplicable en el procedimiento de pérdida de investidura.
Antecedentes fácticos y procesales
La apelación se interpuso contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó la pérdida de investidura de un concejal del municipio objeto del proceso.
En el recurso de apelación, la parte actora solicitó la incorporación y práctica de diversas pruebas documentales y testimoniales relacionadas con la delegación de representantes del Concejo Municipal ante la Junta Municipal de Educación.
El tribunal de primera instancia ya había resuelto sobre la pérdida de investidura, y el Consejo de Estado actúa en segunda instancia para resolver el recurso interpuesto.
Efectos jurídicos de la providencia
Con la admisión del recurso, se ordena remitir el expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado para su reparto entre los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo que decidirán el fondo del asunto.
La denegatoria de las pruebas solicitadas en segunda instancia implica que dichas pruebas no serán incorporadas al proceso en esta etapa, salvo que la Sala ejerza facultades oficiosas para su práctica.
Finalmente, se concede un término de tres días para que la parte demandada y el Ministerio Público ejerzan su derecho de contradicción respecto al auto admisorio del recurso.
Conclusión
El auto interlocutorio admite el recurso de apelación contra la decisión que negó la pérdida de investidura del concejal y deniega la práctica de pruebas solicitadas en segunda instancia, por no cumplir los requisitos legales para ello. La decisión se enmarca en la regulación procesal vigente sobre recursos y pruebas en el procedimiento contencioso administrativo, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia en materia de pérdida de investidura.