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Consejo de Estado niega aclaración sobre condena en costas en proceso contra la DIAN

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 12:21:32

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, profirió un auto para resolver una solicitud de aclaración interpuesta por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La aclaración se solicitó en relación con la sentencia de 23 de julio de 2026 que declaró la nulidad y ordenó el restablecimiento del derecho en un proceso contencioso administrativo, imponiendo condena en costas a la entidad demandada en ambas instancias.

Sentido de la decisión

  • Se negó la solicitud de aclaración presentada por la DIAN sobre la condena en costas impuesta en ambas instancias.
  • Se reconoció personería a la apoderada de la DIAN para los efectos del poder conferido.

Razón principal de la decisión

La Sala estableció que el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), permite la aclaración de sentencias únicamente cuando existan conceptos o frases en la parte resolutiva que generen un verdadero motivo de duda. En este caso, la solicitud presentada por la DIAN no se encaminó a aclarar conceptos oscuros o confusos, sino que pretendió cuestionar la motivación jurídica y la aplicación del artículo 188 del CPACA respecto a la condena en costas, lo cual excede el objeto de aclaración. La sentencia original fue clara al fundamentar la condena en costas en que la DIAN fue la parte vencida en el proceso y que se revocó la sentencia de primera instancia. La Sala concluyó que la solicitud de aclaración intentaba reabrir el debate jurídico ya resuelto, introducir nuevos argumentos y complementar la motivación, situaciones que no están permitidas en este tipo de trámite.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El proceso se originó por una demanda contra la DIAN, en la cual se cuestionó una actuación administrativa relacionada con la entidad demandada. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones y no impuso condena en costas. En segunda instancia, el Consejo de Estado revocó esa decisión, ordenando el restablecimiento del derecho y condenando a la DIAN al pago de costas en ambas instancias. Posteriormente, la DIAN solicitó aclaración sobre el alcance y fundamentación de la condena en costas, haciendo referencia a la excepción establecida en el artículo 188 del CPACA para procesos que involucren interés público, así como a jurisprudencia constitucional y administrativa previa. También solicitó explicación sobre la extensión de la condena en costas a ambas instancias, pese a la negativa en primera instancia.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión de negar la aclaración confirma la condena en costas impuesta a la DIAN en ambas instancias, manteniendo firme la sentencia que revocó la decisión inicial del tribunal de primera instancia. La providencia vincula a la entidad demandada respecto al pago de costas conforme a lo dispuesto en la sentencia. Asimismo, se reconoce formalmente la representación procesal de la apoderada de la DIAN para efectos del presente trámite.

Conclusión

El Consejo de Estado, en segunda instancia, resolvió negar la solicitud de aclaración presentada por la DIAN, al considerar que no existen en la parte resolutiva de la sentencia conceptos oscuros o confusos que justifiquen aclaración. La petición presentada se excedió del marco legal para aclarar providencias y buscó modificar o complementar una decisión ya tomada sobre la condena en costas. Con ello, se mantiene firme la condena en costas en ambas instancias impuesta a la DIAN, reafirmando la autoridad judicial y la correcta aplicación del procedimiento en materia contencioso administrativa.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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