Naturaleza de la providencia e instancia
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en revisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo del Atlántico.
Sentido de la decisión
- Confirmar la nulidad de los actos administrativos expedidos por la ESE en el proceso de cobro coactivo, incluyendo las resoluciones que resolvieron excepciones, recursos de reposición y que liquidaron el crédito.
- Ordenar el restablecimiento del derecho mediante la devolución, debidamente indexada, de las sumas descontadas o retenidas en el proceso de cobro coactivo.
- Negar las demás pretensiones de la demanda, incluyendo condenas adicionales.
- Condenar en costas a la entidad demandada en esta instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
- La ESE inició un proceso de cobro coactivo por una deuda derivada de la prestación de servicios de salud en contratos bajo la modalidad cápita.
- Durante el proceso se emitieron varias resoluciones que ajustaron el valor de la deuda y resolvieron recursos y excepciones.
- La demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dichos actos, alegando falta de competencia para adelantar cobro coactivo por obligaciones derivadas de contratos privados y vulneración de garantías procesales.
- El tribunal de primera instancia declaró la nulidad de los actos administrativos de cobro coactivo y ordenó la devolución de lo descontado.
- La ESE apeló la decisión, defendiendo su competencia y alegando la naturaleza pública de su entidad y la procedencia del cobro coactivo, así como la validez de la liquidación unilateral de contratos.
Razón principal de la decisión
La Sala confirmó que las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios de salud en la modalidad cápita, celebrados bajo el régimen privado aplicable a las Empresas Sociales del Estado (ESE), están excluidas del procedimiento administrativo de cobro coactivo conforme al parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Esta exclusión se fundamenta en que las ESE ejercen actividades de gestión y compiten en igualdad con particulares, por lo que no pueden hacer uso de prerrogativas exorbitantes como el cobro coactivo para cobrar obligaciones contractuales. En consecuencia, la ESE demandada carecía de competencia para adelantar el procedimiento de cobro coactivo contra la EPS demandante, debiendo las deudas cobrarse ante la jurisdicción ordinaria.
Otros pronunciamientos relevantes
- Se desestimó el cargo de nulidad por supuesta omisión de valoración de alegatos de conclusión y memorial sobre pruebas, al concluirse que no afectó el derecho de defensa ni la validez de la sentencia.
- No se abordaron argumentos relativos a la procedencia o no de la liquidación unilateral de contratos, por ser materia fuera del alcance del recurso de apelación en la presente instancia.
- Se condenó en costas a la entidad demandada en esta instancia.
Efectos jurídicos
- La sentencia es vinculante para las partes, confirmando la nulidad de los actos administrativos de cobro coactivo impugnados.
- Se ordena la devolución, con actualización monetaria, de las sumas descontadas en el proceso de cobro coactivo.
- La decisión reafirma la exclusión del procedimiento administrativo de cobro coactivo para deudas derivadas de contratos de prestación de servicios de salud bajo régimen privado por parte de las ESE.
- Se deja sin efecto la pretensión de cobro coactivo en este contexto y se reitera que el cobro debe adelantarse por la vía judicial ordinaria.