Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección B, en segunda instancia, en el marco de un proceso contencioso administrativo sobre controversias contractuales.
Sentido de la decisión
- Se repone el auto que había aceptado el desistimiento de las pretensiones de la demanda.
- Se niega la aceptación del desistimiento presentado por la parte demandante.
- Se abstiene de conceder el recurso subsidiario de súplica interpuesto por el demandado.
- Se ordena que, ejecutoriada esta providencia, el expediente sea ingresado para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado.
Razón principal de la decisión
El tribunal explicó que, aunque el artículo 314 del Código General del Proceso (CGP) permite al demandante desistir de sus pretensiones antes de que se profiera sentencia que ponga fin al proceso, existen limitaciones cuando la materia versada involucra decisiones de orden público. En este caso, la sentencia de primera instancia declaró de oficio la nulidad absoluta del contrato de operación celebrado entre una entidad estatal y el consorcio demandado. Esta nulidad absoluta fue establecida con fundamento en la existencia de objeto ilícito en el contrato, cuestión sobre la cual las partes no tienen facultad para renunciar o disponer. Por lo tanto, aceptar el desistimiento que implicaría dejar sin efecto la firmeza de dicha sentencia vulneraría la protección del interés general inherente al contrato estatal y la función pública que tutela el orden público.
Antecedentes fácticos y procesales
- El Tribunal Administrativo de primera instancia declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa y decretó de oficio la nulidad absoluta de un contrato de operación celebrado en 2019 entre una entidad estatal en liquidación y el consorcio demandado.
- La parte demandante presentó un escrito de desistimiento expreso de las pretensiones de la demanda durante el trámite en segunda instancia.
- El despacho de segunda instancia inicialmente aceptó el desistimiento y dejó en firme la sentencia de primera instancia.
- El demandado interpuso recurso de reposición y en subsidio de súplica contra la aceptación del desistimiento, alegando que el desistimiento debía implicar la terminación del proceso y no la firmeza de la sentencia.
Efectos jurídicos de la providencia
- El proceso continúa su trámite en segunda instancia, dado que no se acepta el desistimiento de las pretensiones.
- La sentencia de primera instancia no queda en firme en tanto no se resuelva el recurso de apelación interpuesto por el demandado.
- El tribunal reafirma que la declaración de nulidad absoluta, como decisión de orden público, debe ser conocida y decidida por el juez, sin que las partes puedan renunciar a ella mediante actos procesales como el desistimiento.
Esta decisión confirma la importancia de preservar los principios de orden público en los procesos administrativos y garantiza que las actuaciones judiciales no puedan vulnerar el interés general protegido en los contratos estatales. Así, el Consejo de Estado asegura la correcta aplicación del derecho y la protección de la función pública en la contratación estatal.