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Auto del Consejo de Estado aclara competencia para decidir sobre pruebas en segunda instancia

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 12:25:47

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia analizada corresponde a un auto de aclaración de voto emitido por un magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en segunda instancia. El auto se refiere a la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2026, en la cual se revocó una decisión previa del Tribunal Administrativo del Atlántico que había negado una acción de cumplimiento y se declaró su improcedencia.

Sentido de la decisión aclaratoria

El magistrado aclaró su voto respecto a un punto específico de la sentencia, en el que la Sala decidió rechazar la solicitud de prueba de oficio presentada por la parte actora en el recurso de apelación. La aclaración sostiene que:
  • El rechazo de la solicitud probatoria debió ser resuelto por el juez ponente y no por la Sala en sentencia.
  • La facultad para ordenar pruebas de oficio en segunda instancia está regulada por la Ley 393 de 1997 y condicionada a que el juzgador advierta la necesidad de complementar el acervo probatorio.
  • La Sala no está autorizada para decidir sobre peticiones probatorias formuladas por las partes dentro de la sentencia, conforme al artículo 125.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Razón principal de la aclaración

La aclaración se fundamenta en el respeto al principio de competencia legal y al derecho al debido proceso. El magistrado recordó que la competencia para decidir sobre pruebas es del juez ponente, y que esta competencia posee las siguientes características esenciales:
  • Legalidad: definida por la ley.
  • Imperatividad: de obligatoria observancia.
  • Inmodificabilidad: no puede ser variada durante el proceso.
  • Indelegabilidad: no puede ser cedida o delegada a otra autoridad.
  • Orden público: sustentada en principios de interés general.
Asimismo, resaltó que el respeto a las formas procesales, incluyendo términos, trámites y etapas establecidas por el legislador, es parte integral del derecho fundamental al debido proceso y del principio de juridicidad en un Estado de Derecho.

Antecedentes relevantes

El proceso se originó a partir de una acción de cumplimiento contra la Contraloría General de la República. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones. En segunda instancia, la Sala revocó dicha decisión y declaró improcedente la acción. En la sentencia, en un acápite de cuestión previa, se analizó una solicitud probatoria presentada en la impugnación, la cual fue rechazada por la Sala.

Efectos jurídicos de la aclaración

La aclaración implica que, para futuros casos, la decisión sobre solicitudes probatorias formuladas en segunda instancia debe ser adoptada por el juez ponente dentro del trámite correspondiente, y no por la Sala en la sentencia. Se enfatiza el respeto al juez natural y al procedimiento legalmente establecido como garantías del debido proceso. La aclaración no modifica el sentido final del fallo principal, sino que puntualiza el procedimiento adecuado para resolver cuestiones probatorias en segunda instancia, contribuyendo así a la seguridad jurídica y al correcto funcionamiento del sistema judicial.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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