Naturaleza de la providencia y contexto procesal
El auto fue emitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio del mecanismo de revisión eventual, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión Oral de la Sección B del Tribunal Administrativo del Atlántico, que confirmó la denegación de una acción de grupo interpuesta para reclamar indemnización por daños materiales y morales derivados de grietas y fisuras en viviendas de interés social ubicadas en una urbanización del municipio de Soledad.
Sentido de la decisión
- No seleccionar para revisión eventual la sentencia del 21 de julio de 2026 que confirmó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones indemnizatorias.
- Devolver el expediente al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para lo de su cargo.
- Comunicar la decisión a la Sala de Decisión Oral de la Sección B del Tribunal Administrativo del Atlántico.
Razón principal que sustenta la decisión
La Sala concluyó que la solicitud de revisión eventual no cumplió con el requisito de sustentación previsto en el artículo 274 de la Ley 1437 de 2011, pues no presentó una exposición razonada que demostrara la existencia de contradicciones o divergencias interpretativas entre tribunales o con la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado. Las razones expuestas en la petición estaban relacionadas con la valoración probatoria ya realizada y con la conclusión sobre la carga de la prueba, aspectos que exceden la finalidad del mecanismo de revisión eventual, que busca unificar la jurisprudencia y no reabrir debates probatorios o modificar decisiones concretas. Además, no se identificaron decisiones contradictorias de otros tribunales ni desconocimiento de jurisprudencia consolidada en relación con la aplicación del artículo 167 del Código General del Proceso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Los demandantes ejercieron una acción de grupo para reclamar indemnización por daños materiales y morales causados a viviendas de interés social en una urbanización del municipio de Soledad. Se alegó que las viviendas presentaban grietas, fisuras, pavimentos inconclusos y deficiencias en servicios públicos domiciliarios. El Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla negó las pretensiones, considerando probadas excepciones que excluían la responsabilidad de las entidades demandadas, y advirtió la falta de pruebas suficientes para establecer el origen de los daños y su imputación. La sentencia fue confirmada en apelación por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que evaluó los informes técnicos y periciales, constatando la existencia de daños pero sin atribuirlos con certeza a defectos iniciales de diseño, suelo o construcción.
Posteriormente, la parte demandante solicitó la revisión eventual ante el Consejo de Estado, argumentando la inaplicación de la carga dinámica de la prueba debido a la falta de entrega de documentos técnicos por parte de las entidades demandadas, y la omisión de valoración de un informe técnico oficial de 2008. También señaló la trascendencia social del asunto, dada la afectación a numerosas familias de escasos recursos.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto no modifica la sentencia de segunda instancia, que permanece vigente y ejecutoriada. La decisión vincula a las partes en cuanto confirma que la providencia impugnada no será objeto de revisión eventual. Se ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para la continuación del trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.