Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia en análisis es un auto proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de su función prevista en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. La decisión se tomó en el marco de un conflicto negativo de competencias administrativas entre dos autoridades nacionales, en la etapa de conocimiento de la competencia para adelantar un proceso disciplinario.
Sentido de la decisión
- Competencia declarada: La Procuraduría General de la Nación, por medio de la Procuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá, es la autoridad competente para adelantar la actuación disciplinaria contra el agente interventor de la EPS.
- Remisión del expediente: El expediente se remite a la Procuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá para los efectos correspondientes.
- Comunicación: Se ordena comunicar la decisión al agente interventor y al juzgado que realizó la compulsa de copias, respetando la reserva de las actuaciones disciplinarias.
- Suspensión y reanudación de términos: Los términos administrativos se suspenderán mientras se resuelve el conflicto y empezarán a correr desde el día siguiente a la comunicación de esta decisión.
- Recurso: Contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el CPACA modificado.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en la naturaleza jurídica del agente interventor, quien actúa como auxiliar de la justicia, es decir, un particular que desempeña funciones públicas de manera transitoria, sin vínculo laboral ni calidad de servidor público con la entidad supervisora ni con la entidad intervenida. En consecuencia, conforme a la normativa vigente (Ley 1952 de 2019 y sus modificaciones), la competencia para adelantar procesos disciplinarios contra particulares que ejercen funciones públicas transitorias corresponde a la Procuraduría General de la Nación. Por otro lado, las oficinas de control disciplinario interno de las entidades sólo conocen de procesos contra sus servidores públicos, y no pueden extender su competencia a particulares auxiliares de la justicia.
Antecedentes fácticos y procesales
Un juzgado penal municipal en Bogotá ordenó la apertura de un incidente de cumplimiento respecto de un fallo de tutela proferido en 2010, dirigido contra un agente interventor de una EPS intervenida. El juzgado compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación para que adelantara la investigación disciplinaria correspondiente. La Procuraduría remitió el asunto a la oficina de control disciplinario interno de la Superintendencia Nacional de Salud, la cual rechazó su competencia y solicitó que se declarara competente a la Procuraduría General de la Nación, argumentando que el agente interventor no es servidor público de la Superintendencia ni de la entidad intervenida. Ante la negativa sucesiva de ambas autoridades, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado fue llamada a resolver el conflicto negativo de competencias.
Efectos jurídicos de la decisión
Esta decisión vincula a las autoridades involucradas, estableciendo que la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá, debe adelantar la investigación disciplinaria contra el agente interventor. Los términos para el trámite disciplinario quedan suspendidos hasta la comunicación formal de esta decisión, momento en que empezarán a correr nuevamente. Además, se ordena la comunicación formal a las partes interesadas y al juzgado que originó la compulsa de copias. La providencia no admite recurso, por lo que la decisión es definitiva en esta instancia.
Resumen
| Autoridad |
Competencia disciplinaria |
| Procuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá |
Competente para adelantar la actuación disciplinaria contra el agente interventor auxiliar de la justicia. |
| Superintendencia Nacional de Salud - Coordinación de Instrucción Disciplinaria |
Rechaza competencia por tratarse de particular y auxiliar de la justicia. |