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Auto del Consejo de Estado sobre inexistencia de conflicto negativo de competencias administrativas entre Superintendencias

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 12:29:9

Naturaleza de la providencia y tribunal

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió un auto en el trámite de un presunto conflicto negativo de competencias administrativas entre dos entidades de control nacional. La providencia se dictó en segunda instancia, conforme a lo establecido en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021.

Sentido de la decisión

  • Se abstuvo de resolver de fondo el presunto conflicto negativo de competencias administrativas entre la Superintendencia Nacional de Salud y la Superintendencia de Sociedades, por inexistencia del mismo.
  • Devolvió el expediente a la entidad promotora del conflicto.
  • Ordenó comunicar la decisión a las autoridades involucradas y a la entidad interesada.
  • Advirtió que contra esta decisión no procede recurso alguno.
  • Dispuso que los términos legales se reanudarán o comenzarán a correr desde el día siguiente a la comunicación de la decisión.

Razón principal de la decisión

El Consejo de Estado concluyó que no se cumplen los requisitos para resolver un conflicto negativo de competencias administrativas, ya que no existe una misma actuación administrativa particular y concreta respecto de la cual ambas superintendencias hayan reclamado o rechazado competencia simultánea o sucesivamente. Las solicitudes presentadas ante cada entidad versan sobre actuaciones distintas, reguladas por regímenes jurídicos diferentes y con objetos diferentes:
  • Ante la Superintendencia Nacional de Salud, se solicitó la adopción de una medida de intervención forzosa administrativa para liquidar la entidad, la cual fue declarada improcedente por carecer la entidad de habilitación vigente y calidad de prestador activo de servicios.
  • Ante la Superintendencia de Sociedades, se presentaron solicitudes relacionadas con investigación administrativa, verificación de cesación de pagos y admisión a procesos de insolvencia o reorganización empresarial, las cuales fueron atendidas en el marco de la normativa correspondiente, rechazando la admisión al proceso de insolvencia por exclusión legal.
Dado que las actuaciones administrativas no coinciden en objeto ni en naturaleza, no se configura conflicto de competencias.

Antecedentes relevantes

El caso se originó en un proceso ejecutivo laboral con medidas cautelares decretadas sobre una entidad prestadora de servicios de salud. Posteriormente, la entidad interesada solicitó ante la Superintendencia Nacional de Salud la intervención forzosa administrativa para liquidarla, la cual fue negada por falta de habilitación. De manera paralela, solicitó a la Superintendencia de Sociedades iniciar investigación administrativa y tramitar procesos de insolvencia, cuya admisión fue rechazada por exclusión legal. Ante la percepción de conflicto competencial, se acudió al Consejo de Estado para su resolución. Durante el trámite, se fijaron términos para que las partes allegaran información y se publicó edicto para conocimiento de interesados, sin que se presentaran consideraciones adicionales. Se recibieron informes de las entidades involucradas y del Ministerio de Salud que confirmaron la situación registral y jurídica de la entidad en cuestión.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión del Consejo de Estado implica:
  • La suspensión de términos en las actuaciones administrativas relacionadas, los cuales se reanudarán a partir de la comunicación del auto.
  • La imposibilidad de continuar el trámite de conflicto negativo de competencias en esta instancia por inexistencia del mismo.
  • La devolución del expediente a la entidad promotora para que continúe con las gestiones administrativas o judiciales que estime pertinentes, sin que exista pronunciamiento sobre el fondo de las solicitudes presentadas ante las superintendencias.
Contra el auto no procede recurso alguno, lo que le confiere carácter definitivo en la materia objeto de análisis. --- Esta providencia confirma que el procedimiento para resolver conflictos negativos de competencias administrativas se limita a casos en los que exista una actuación administrativa particular y concreta objeto de controversia competencial, lo cual no se cumplió en este caso. Por tanto, reafirma la necesidad de definir con precisión el objeto del conflicto para garantizar la adecuada administración de justicia administrativa y evitar dilaciones innecesarias en procesos de control.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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