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Auto del Consejo de Estado sobre competencia administrativa en vigilancia de sociedad extranjera

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 12:29:38

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en el trámite de un conflicto positivo de competencias administrativas entre dos superintendencias nacionales.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Declarar competente a la Superintendencia de Sociedades para ejercer la vigilancia subjetiva sobre la sociedad In Smart Identity France Sucursal Colombia.
  • Ordenar que dicha superintendencia realice el cobro de la contribución por vigilancia correspondiente.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamentó su decisión en que no existe un conflicto de competencias administrativas real entre las dos autoridades supervisadas, pues no se presentó un reclamo o enfrentamiento simultáneo o sucesivo sobre la competencia para conocer una actuación administrativa concreta. Además, el tribunal señaló que la controversia planteada se basa en cuestionamientos sobre la legalidad y efectos de actos administrativos ya expedidos, materia que no corresponde resolver en el marco de un conflicto de competencias según lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Antecedentes fácticos y procesales

La sociedad extranjera con sucursal en Colombia estuvo involucrada en dos procedimientos administrativos sancionatorios adelantados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. El primero culminó con un acto administrativo sancionatorio en firme, seguido de un proceso de cobro coactivo. El segundo procedimiento concluyó con la imposición de una nueva sanción, cuyo acto administrativo fue objeto de recursos pendientes de decisión. En ninguna de estas actuaciones la Superintendencia de Sociedades reclamó competencia para conocerlas ni existió un conflicto directo con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Por otra parte, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada negó la solicitud de la sociedad para cancelar su inscripción en el Registro de Productores y Comerciantes de Equipos Tecnológicos de Vigilancia y Seguridad Privada, manteniendo así la vigencia de la vigilancia sobre la entidad.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión vincula a las autoridades involucradas en cuanto a la competencia para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre la sociedad en cuestión. Implica que la Superintendencia de Sociedades es la autoridad competente para ejercer la vigilancia subjetiva y para realizar el cobro de la contribución por vigilancia. Asimismo, la providencia señala que la Sala no puede desconocer los efectos jurídicos de actos administrativos vigentes ni intervenir en su revisión, ya que ello corresponde al trámite judicial previsto en el ordenamiento jurídico.

Consideración sobre el salvamento de voto

Un consejero expresó salvamento de voto, manifestando que considera que no existe un conflicto de competencias que deba resolver la Sala, dado que no hay controversia entre entidades sobre una actuación administrativa concreta. También señaló que la decisión mayoritaria desconoce la existencia y efectos jurídicos de un acto administrativo vigente expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, lo cual excede el ámbito del conflicto de competencias y corresponde dirimirlo en la vía judicial. Esta aclaración de voto fue registrada electrónicamente conforme a las normas aplicables, garantizando su autenticidad y conservación. En conclusión, el auto del Consejo de Estado establece con claridad la competencia administrativa para la vigilancia y control de la sociedad extranjera con sucursal en Colombia, delimitando el alcance de los mecanismos procesales para dirimir controversias sobre actos administrativos y reforzando el orden institucional en la materia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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