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Auto del Consejo de Estado declara competente a entidad territorial para bono pensional en salud

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 12:34:17

Naturaleza de la providencia y tribunal

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió un auto en primera instancia para resolver un conflicto negativo de competencias administrativas planteado entre una entidad hospitalaria pública, el departamento de Cundinamarca, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca (UAEPC) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Sentido de la decisión

  • Competencia declarada: Se declara competente al departamento de Cundinamarca, a través de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones (UAEPC), para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional correspondiente al tiempo laborado en la institución hospitalaria pública en el periodo de 1978 a 1980.
  • Remisión del expediente: Se ordena remitir el expediente a la UAEPC para el trámite respectivo.
  • Exhortos: Se exhorta a la entidad hospitalaria a entregar la información necesaria para realizar el corte de cuentas con el Fondo Prestacional del Sector Salud y a la UAEPC a dar pronta y prioritaria respuesta, atendiendo la condición de adulto mayor del solicitante.
  • Suspensión y reinicio de términos: Suspensión de los términos administrativos durante el trámite del conflicto y reinicio posterior a la comunicación del auto.

Razón principal de la decisión

El auto sostiene que, conforme al régimen jurídico vigente y la organización histórica del Sistema Nacional de Salud, la entidad hospitalaria en el periodo indicado era una dependencia administrativa del departamento de Cundinamarca. Por ende, es esta entidad territorial, a través de su unidad especializada en pensiones, la responsable de reconocer y pagar el bono pensional solicitado. Además, la jurisprudencia y normas aplicables excluyen a la institución hospitalaria como responsable financiera directa en materia pensional para el periodo anterior a 1993, correspondiendo tal responsabilidad al departamento y al Ministerio de Hacienda mediante contratos de concurrencia. La UAEPC tiene atribuciones específicas para la gestión, reconocimiento y pago de bonos pensionales en el ámbito territorial.

Antecedentes fácticos y procesales

El conflicto surge tras la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional por un periodo laboral en una institución hospitalaria pública que, en el momento de los hechos, dependía administrativamente del departamento de Cundinamarca. La solicitud fue presentada por la administradora de fondos de pensiones ante el departamento, que objetó su competencia, señalando que correspondía a la entidad hospitalaria. Por su parte, la entidad hospitalaria manifestó que la competencia sería del departamento. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público negó competencia, indicando la falta de suscripción del contrato de concurrencia para financiar el pasivo pensional, y remitiendo la responsabilidad a la entidad hospitalaria en calidad de empleador. La UAEPC manifestó que no es empleador ni puede reconocer derechos pensionales, pero señaló que la entidad hospitalaria no cumplió con las obligaciones de actualización del pasivo prestacional y corte de cuentas necesarios para la suscripción del contrato de concurrencia.

Efectos jurídicos de la decisión

  • Vincula al departamento de Cundinamarca, a través de la UAEPC, para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional, con base en el análisis de hechos y derecho que dicha entidad realice.
  • Ordena la remisión del expediente a la UAEPC para continuar el trámite administrativo.
  • Exhorta a la entidad hospitalaria para que facilite la información necesaria para el corte de cuentas con el Fondo Prestacional del Sector Salud y la posterior suscripción de los contratos de concurrencia.
  • Exhorta a la UAEPC a priorizar la gestión y pronta respuesta, tomando en cuenta la condición de adulto mayor del solicitante.
  • Suspenden los términos administrativos durante la resolución del conflicto y se reanudan tras la comunicación del auto.
  • La decisión es definitiva y no admite recurso.

Con esta decisión, el Consejo de Estado busca garantizar la protección de los derechos pensionales de los trabajadores del sector salud, asegurando que las entidades competentes asuman la responsabilidad correspondiente y se agilicen los procesos administrativos para el pago de beneficios. Así, se fortalece la aplicación del régimen jurídico en materia pensional y se promueve la eficiencia en la atención de las solicitudes de los afiliados, especialmente en favor de los adultos mayores.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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