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Auto del Consejo de Estado declara competente al departamento para pago de bono pensional en conflicto administrativo

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 12:34:53

Naturaleza de la providencia y contexto

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conoció y resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas entre tres autoridades: el departamento territorial, una empresa social del Estado (ESE) hospitalaria y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, específicamente su Dirección de Regulación Económica. La controversia surgió en relación con la autoridad competente para tramitar de fondo una solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional correspondiente al período laborado por una persona en el hospital público en cuestión.

Sentido de la decisión

  • Competencia declarada: El departamento territorial es la autoridad competente para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional.
  • Remisión del expediente: El expediente se remite al departamento territorial para que continúe con la actuación administrativa correspondiente.
  • Exhortos:
    • Se exhorta a la ESE hospitalaria para que entregue al departamento territorial la información necesaria para la realización del corte de cuentas con el Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud.
    • Se exhorta al departamento territorial para que gestione prioritariamente la respuesta a la entidad administradora de fondos de pensiones en representación de la solicitante, en atención a la especial protección constitucional que asiste a la persona beneficiaria, que es adulta mayor.
  • Suspensión y reanudación de términos: Los términos legales de la actuación administrativa se suspenderán hasta la comunicación de esta decisión y se reanudarán a partir del día siguiente a dicha comunicación.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamentó su decisión en el análisis normativo y en la situación fáctica acreditada, según la cual, para el período por el cual se reclama el bono pensional (1979-1980), el hospital público era una dependencia administrativa del departamento territorial. En ese entonces, el hospital estaba adscrito al servicio seccional de salud dependiente del departamento, por lo que la responsabilidad de seguir presupuestando y pagando las cesantías y pensiones recaía en el departamento territorial. Este criterio se sostiene en la legislación histórica del Sistema Nacional de Salud y en las normas específicas sobre la financiación del pasivo prestacional del sector salud, que asignan a las entidades territoriales la obligación concurrente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante contratos de concurrencia. Además, la Ley 1438 de 2011 estableció que el pago del pasivo generado hasta 1993 corresponde a las entidades territoriales y al Ministerio, no a las ESE que no tenían personería jurídica antes de esa fecha.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La solicitud inicial fue presentada por la entidad administradora de fondos de pensiones para el reconocimiento y pago del bono pensional de una persona por el tiempo laborado en el hospital público entre 1979 y 1980. La ESE hospitalaria certificó la vinculación laboral y que la entidad responsable por dicho período era el departamento territorial. El Ministerio de Hacienda negó responsabilidad aduciendo que la persona no era beneficiaria del pasivo prestacional del sector salud. Por su parte, el departamento territorial objetó su competencia, argumentando que no tuvo relación laboral con la persona ni convenio de concurrencia con la ESE hospitalaria. Ante la negación sucesiva de competencia por parte de las autoridades, se solicitó al Consejo de Estado resolver el conflicto. Durante el trámite se fijó un edicto para que las autoridades y partes interesadas presentaran alegatos; el departamento territorial y el Ministerio presentaron consideraciones, mientras que la ESE hospitalaria guardó silencio.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión vincula al departamento territorial para que asuma la competencia de resolver la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional. Además, ordena remitir el expediente a dicho departamento para que continúe la actuación administrativa de fondo. Se genera la obligación para la ESE hospitalaria de suministrar la información necesaria para que el departamento pueda realizar el corte de cuentas con el Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud. Finalmente, el departamento debe gestionar con prioridad la respuesta a la entidad administradora de fondos de pensiones, en respeto a la especial protección constitucional de la persona beneficiaria.

Conclusión

El auto del Consejo de Estado declaró competente al departamento territorial para resolver la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional reclamada por el tiempo laborado en el hospital público durante un período anterior a la creación de la ESE. La decisión se apoya en la estructura histórica del Sistema Nacional de Salud y la normativa aplicable al pasivo prestacional, y determina las obligaciones de las autoridades involucradas para continuar con el trámite administrativo respectivo, garantizando así la protección de los derechos de la persona beneficiaria y el cumplimiento de las responsabilidades legales en materia pensional dentro del sector salud.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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