Naturaleza de la providencia y contexto
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conoció y resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas planteado entre una empresa social del Estado hospitalaria, el departamento de Córdoba y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La controversia surgió a partir de la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional por el tiempo laborado por un médico en el hospital público entre el 1º de julio de 1989 y el 1º de julio de 1990.
Sentido de la decisión
- Competencia: Se declara competente al departamento de Córdoba para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional.
- Remisión: Se ordena remitir el expediente al departamento de Córdoba para que ejerza su competencia.
- Exhortos:
- Al hospital para que suministre, en caso de poseerla, la información necesaria al departamento de Córdoba.
- Al departamento de Córdoba para que adelante prioritariamente la gestión para resolver la solicitud, atendiendo la especial protección constitucional del solicitante por ser adulto mayor.
- Suspensión y reanudación de términos: Se suspenden los términos de la actuación administrativa durante el trámite del conflicto y se reanudarán al día siguiente de la comunicación del presente auto.
- Notificaciones: Se comunique la decisión a todas las partes interesadas y a las autoridades involucradas.
Razón principal de la decisión
El órgano jurisdiccional fundamentó su decisión en el análisis del régimen jurídico del Sistema Nacional de Salud y el proceso de descentralización en Colombia. Para el período indicado, el hospital público no existía como empresa social del Estado con personería jurídica autónoma, sino que funcionaba como una dependencia administrativa adscrita al Servicio Seccional de Salud de Córdoba, que a su vez dependía del departamento de Córdoba.
Por lo tanto, conforme a la normativa vigente para ese momento —especialmente las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001 y la Ley 1438 de 2011— la obligación de reconocer y pagar el bono pensional corresponde a la entidad territorial, en este caso el departamento de Córdoba, y no a la entidad hospitalaria ni al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Además, el tribunal recordó que el pago del pasivo pensional generado por instituciones públicas del sector salud hasta el 31 de diciembre de 1993 debe ser asumido mediante contratos de concurrencia entre la Nación y las entidades territoriales, y que las empresas sociales del Estado creadas posteriormente no tienen la responsabilidad directa sobre pasivos anteriores a su constitución jurídica.
Antecedentes fácticos y procesales
En 2018, la administradora del sistema de pensiones solicitó al departamento de Córdoba el reconocimiento y pago de un bono pensional para un médico por el período laboral indicado. El departamento objetó la solicitud indicando que no existía vínculo laboral directo y que el médico no era beneficiario del convenio de concurrencia aplicable. Posteriormente, la empresa social del Estado hospitalaria certificó electrónicamente el tiempo laborado y los aportes realizados, pero negó ser competente para resolver la solicitud, atribuyendo la responsabilidad al departamento de Córdoba. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público también negó su competencia para reconocer y pagar el bono, señalando que el solicitante no era beneficiario del pasivo prestacional bajo su administración.
Ante la negativa simultánea de competencia de las autoridades involucradas, la administradora solicitó al Consejo de Estado dirimir el conflicto. El tribunal fijó edicto para recibir alegatos y, tras analizar antecedentes normativos, procesales y fácticos, emitió el presente auto.
Efectos jurídicos
La decisión vincula al departamento de Córdoba para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional. La empresa social del Estado hospitalaria queda exhortada a colaborar con la información necesaria para la gestión. El departamento de Córdoba debe dar pronta respuesta, especialmente considerando la condición de adulto mayor del solicitante. Los términos procesales administrativos quedan suspendidos hasta la comunicación de este auto, y se reanudan posteriormente.
Contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme a la normativa aplicable.
Conclusión
El Consejo de Estado definió la competencia para resolver el reconocimiento y pago de un bono pensional generado por servicios prestados en un hospital público entre 1989 y 1990, señalando que corresponde al departamento de Córdoba asumir dicha competencia, en atención al marco normativo vigente y a la estructura administrativa del sector salud en ese periodo. Esta decisión busca garantizar la protección de los derechos pensionales de los trabajadores de la salud y promover la claridad institucional en la gestión de estos beneficios.