Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia es un auto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia prevista en la Ley 1437 de 2011 y sus reformas, para resolver conflictos negativos de competencias administrativas. La decisión se profirió en segunda instancia.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió declarar competente a la entidad hospitalaria para conocer y decidir de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional por el tiempo laborado en la institución entre noviembre de 1990 y noviembre de 1991, y remitió el expediente a dicha entidad para que ejerza su competencia conforme a lo dispuesto.
- Competente para resolver la solicitud: Entidad hospitalaria (empresa social del Estado).
- Incompetentes: Departamento territorial y Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Remisión del expediente: Se ordenó remitir el expediente a la entidad hospitalaria para que resuelva de fondo.
- Suspensión y reanudación de términos: Se suspenden los términos legales del trámite administrativo y se reanudan desde la comunicación de esta decisión.
- No procede recurso alguno: Contra este auto no cabe recurso, conforme a la normatividad vigente.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó la competencia de la entidad hospitalaria en la naturaleza jurídica y el régimen normativo aplicable para el periodo laboral objeto del bono pensional. En el periodo entre noviembre de 1990 y noviembre de 1991, el hospital era una entidad privada vinculada al Sistema Nacional de Salud, regida por sus propios estatutos y con personería jurídica propia. La normativa aplicable, en particular las Leyes 60 y 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 586 de 2017, establecen que las entidades del sector salud deben continuar presupuestando y pagando las obligaciones pensionales hasta que se realice el corte de cuentas y se establezca la concurrencia financiera entre la Nación y las entidades territoriales. En ausencia de un contrato de concurrencia que incluya a la solicitante, corresponde a la entidad hospitalaria atender inicialmente la obligación de pago del bono pensional.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- La entidad hospitalaria expidió una certificación electrónica que indicaba que el departamento territorial era responsable por los periodos laborados sin aportes a seguridad social.
- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó no ser competente para resolver la solicitud, ya que no tuvo vínculo laboral con la solicitante ni actúa como administradora de pensiones.
- El departamento territorial negó competencia, argumentando que la solicitante figura como beneficiaria retirada del pasivo prestacional y que corresponde a la entidad hospitalaria continuar con el pago mientras no se realice el corte de cuentas y se establezca la concurrencia.
- La entidad hospitalaria no aportó información requerida para esclarecer su naturaleza jurídica y financiación durante el periodo de referencia.
- La Sala realizó una fijación de edicto para que las autoridades y particulares interesados presentaran alegatos, y solicitó información relevante a las partes involucradas.
Efectos jurídicos de la decisión
- La entidad hospitalaria queda vinculada para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional.
- Se ordena la remisión del expediente a dicha entidad para que continúe con la actuación administrativa.
- Los términos legales del trámite administrativo se suspenden y se reanudan desde la comunicación de este auto.
- La decisión es definitiva en relación con el conflicto de competencia y no admite recurso alguno.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar la naturaleza jurídica de las entidades y el marco normativo aplicable para garantizar la correcta administración de las obligaciones pensionales en el sector salud, asegurando así la protección de los derechos de los trabajadores que prestaron sus servicios en estas instituciones.