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Auto del Consejo de Estado declara competente a empresa social del Estado para bono pensional

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 12:39:10

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia conferida por los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021. Se resuelve un conflicto negativo de competencias administrativas entre autoridades del orden nacional y territorial.

Sentido de la decisión

  • Declarar competente a la empresa social del Estado Hospital Local para conocer y resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional correspondiente al periodo laborado en dicha institución hospitalaria.
  • Remitir el expediente a la mencionada empresa social del Estado para que ejerza su competencia.
  • Exhortar a la empresa social del Estado para que gestione prioritariamente la solicitud, en atención a la condición de adulta mayor de la beneficiaria.
  • Reconocer personería a los apoderados de las partes involucradas en el proceso.
  • Comunicar la decisión a las entidades y particulares involucrados.
  • Suspender y reanudar términos de las actuaciones administrativas a partir del día siguiente a la comunicación del auto.
  • Negar recurso contra la decisión, conforme al artículo 39 de la Ley 1437 de 2011.

Razón principal de la decisión

La decisión se basa en que, para el periodo comprendido entre el 1º de septiembre de 1984 y el 4 de septiembre de 1985, la institución hospitalaria era una entidad privada vinculada al Sistema Nacional de Salud, con personería jurídica propia y regida por sus estatutos. El análisis normativo evidencia que, mientras no se realice el corte de cuentas y se establezca la concurrencia financiera entre la Nación y las entidades territoriales, corresponde a la entidad hospitalaria empleadora presupuestar y pagar el bono pensional. Esta conclusión se sustenta en la normativa aplicable, en particular, en lo dispuesto en la Ley 60 de 1993, la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 586 de 2017, que regulan el Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para el pago del pasivo prestacional del sector salud.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

  • La entidad hospitalaria expidió una certificación electrónica de tiempos laborados en la que señaló al departamento como responsable del bono pensional, lo cual fue objetado por la entidad territorial.
  • La entidad territorial manifestó que no era competente para resolver la solicitud, señalando que el bono debía ser atendido inicialmente por la institución hospitalaria, debido a que la beneficiaria figura como retirada del pasivo prestacional del sector salud y mientras no se realice el corte de cuentas.
  • El Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicó que no es competente para resolver la solicitud, pues no tuvo vínculo laboral con la afiliada y no actúa como administradora de pensiones, y señaló que la institución hospitalaria debe adelantar el procedimiento para establecer la concurrencia financiera.
  • Porvenir S.A. promovió conflicto negativo de competencias administrativas para determinar la entidad responsable del reconocimiento y pago del bono pensional.
  • La Sala fijó edicto para que las autoridades y particulares interesados presentaran alegatos, recibiendo consideraciones del departamento y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  • Se solicitó información adicional a la entidad hospitalaria y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; solo esta última respondió.

Efectos jurídicos de la decisión

  • La empresa social del Estado Hospital Local queda vinculada y habilitada para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional.
  • Se ordena la remisión del expediente a dicha entidad para el ejercicio de su competencia.
  • Se exhorta a la entidad hospitalaria para que gestione con prioridad la solicitud, en protección de la beneficiaria, considerada sujeto de especial protección constitucional por su edad.
  • Se suspenden los términos de la actuación administrativa hasta la comunicación de esta decisión, momento en que se reanudarán o empezarán a correr.
  • Contra esta decisión no procede recurso alguno.
La presente decisión sienta un precedente importante en la determinación de competencias para el reconocimiento y pago de beneficios pensionales en el sector salud, garantizando así la protección de los derechos de los trabajadores vinculados a entidades hospitalarias durante periodos en que la organización y administración del sistema de salud presentaban características particulares. La empresa social del Estado, en su calidad de empleadora, deberá actuar con diligencia para cumplir con las obligaciones que esta providencia le impone, asegurando el respeto a los derechos de la beneficiaria y la correcta aplicación de la normatividad vigente.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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