Naturaleza de la providencia y contexto
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre una Empresa Social del Estado (ESE), el departamento territorial correspondiente, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de dicho departamento y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para determinar la autoridad competente que debía resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional por el tiempo laborado en un hospital público.
Sentido de la decisión
- Competencia declarada: Se declaró competente al departamento territorial, a través de su Unidad Administrativa Especial de Pensiones, para resolver la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional correspondiente al período laborado en el hospital público.
- Remisión del expediente: Se ordenó remitir el expediente a la entidad territorial mencionada para que ejerza su competencia.
- Exhortos: Se exhortó a la ESE hospitalaria para que entregue la información necesaria para realizar el corte de cuentas con el Fondo Prestacional del Sector Salud. Asimismo, se exhortó a la entidad territorial para que tramite prioritaria y diligentemente la gestión relativa al bono pensional, teniendo en cuenta la condición de adulto mayor del solicitante.
- Suspensión y reanudación de términos: Se indicó que los términos legales de la actuación administrativa se suspenderán durante la resolución del conflicto y comenzarán a correr desde el día siguiente a la comunicación de esta decisión.
- No procede recurso: Se advirtió que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en el análisis de la normativa aplicable sobre el Sistema Nacional de Salud y el proceso de descentralización del sector salud, así como en las disposiciones legales relacionadas con el pago del pasivo prestacional. Se consideró que durante el período en que la solicitante laboró en el hospital público, este no tenía personería jurídica y funcionaba como dependencia administrativa del departamento territorial, a través del servicio seccional de salud.
Por tanto, conforme a la Ley 100 de 1993 y la Ley 715 de 2001, y a la regulación vigente, el departamento territorial es la entidad responsable de presupuestar y pagar las cesantías y pensiones causadas hasta el 31 de diciembre de 1993, mediante la suscripción de contratos de concurrencia con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Además, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento tiene la competencia técnica y administrativa para expedir actos relacionados con el reconocimiento y pago de bonos pensionales.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La solicitante laboró en un hospital público entre julio de 1980 y julio de 1981, durante el cual esta entidad era una dependencia administrativa del departamento territorial y no tenía personería jurídica. Posteriormente, la ESE hospitalaria negó competencia para tramitar la solicitud de bono pensional, atribuyendo la responsabilidad al departamento territorial.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó no ser competente para conocer la solicitud, señalando que la ESE hospitalaria no reportó a la solicitante como beneficiaria del pasivo pensional, atribuyendo la responsabilidad a la entidad empleadora.
El departamento territorial sostuvo que el pasivo prestacional no puede ser financiado a través de contratos de concurrencia debido a la falta de inscripción de la solicitante como beneficiaria en el Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud.
La Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento afirmó que la ESE hospitalaria debe responder por el bono pensional en calidad de empleadora, mientras no se realice el corte de cuentas que permita la suscripción o adición del contrato de concurrencia.
Ante la negativa sucesiva de competencias, el fondo de pensiones que representa a la solicitante presentó el conflicto para que se determine la autoridad competente.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaración de competencia obliga al departamento territorial, a través de su Unidad Administrativa Especial de Pensiones, a asumir la responsabilidad de resolver la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional.
Se ordena la remisión del expediente a dicha entidad para que adelante las actuaciones administrativas correspondientes.
Se exhorta a la ESE hospitalaria a suministrar la información necesaria para facilitar el corte de cuentas con el Fondo Prestacional del Sector Salud y la suscripción de los contratos de concurrencia.
Finalmente, se exhorta a la entidad territorial para que tramite prioritariamente el caso, dada la condición de adulto mayor de la solicitante.
Los términos administrativos suspendidos por la tramitación del conflicto se reanudarán tras la comunicación de esta decisión.
Contra esta providencia no procede recurso alguno, consolidando la firmeza de la decisión.
Con esta resolución, se busca garantizar el derecho pensional de la exfuncionaria hospitalaria, asegurando que la entidad competente cumpla con su responsabilidad en el reconocimiento y pago del bono correspondiente, contribuyendo así a la protección social de los trabajadores del sector salud que laboraron en condiciones de dependencia administrativa antes de la descentralización.