Naturaleza de la providencia y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en cumplimiento del artículo 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021, resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas entre la Inspección de Convivencia y Paz y la Estación de Policía del municipio de Santa Bárbara (Santander), ambas autoridades administrativas territoriales.
Sentido de la decisión
- Competencia declarada: La Policía Nacional - Estación de Policía del municipio de Santa Bárbara es competente para conocer y tramitar el proceso verbal inmediato con medida preventiva solicitado para proteger los derechos de uso, goce e ingreso sobre un inmueble rural identificado con matrícula inmobiliaria.
- Remisión del expediente: Se ordenó remitir el expediente a dicha Estación de Policía para que continúe con el trámite de su competencia.
- Comunicación: Se dispuso comunicar la decisión a las autoridades involucradas, incluyendo la Inspección de Convivencia y Paz, la Alcaldía, el Ministerio de Defensa Nacional y los órganos judiciales relacionados.
- Recurso: Contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme al artículo 39, inciso 3º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Términos procesales: Se advirtió que los términos legales para la actuación administrativa se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a la comunicación de la decisión.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en que la acción preventiva por perturbación, regulada en el artículo 81 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), es un mecanismo administrativo cuya competencia exclusiva corresponde al personal uniformado de la Policía Nacional, incluyendo los comandantes de estación. Esta actuación se tramita mediante proceso verbal inmediato, que no implica la apertura de expediente formal, práctica de pruebas o emisión de decisión motivada, sino que busca una respuesta inmediata para impedir o expulsar perturbaciones sobre bienes inmuebles dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia del hecho.
Se diferenció esta acción preventiva del proceso policivo por perturbación a la posesión, tenencia o servidumbre, que es de naturaleza jurisdiccional y competencia de los inspectores de convivencia y paz y que se tramita mediante procedimiento verbal abreviado con audiencia pública y decisión motivada.
Además, la Sala señaló que la competencia de los inspectores de convivencia y paz se limita a conocer las apelaciones contra las órdenes o medidas correctivas impuestas por la Policía Nacional en el marco de la acción preventiva, actuando en ese trámite como superior funcional y no como autoridad jurisdiccional.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Un inmueble rural ubicado en Santa Bárbara, inicialmente adjudicado a varios comuneros, fue objeto de un proceso judicial de pertenencia que fue negado en primera y segunda instancia. Posteriormente, los comuneros solicitaron autorización para ingresar al inmueble con el fin de realizar un avalúo y peritaje.
Ante la negativa formal de ingreso, se promovió ante la Estación de Policía del municipio un proceso verbal inmediato con solicitud de medida provisional para proteger los derechos de uso, goce e ingreso al inmueble. La Estación de Policía se declaró incompetente y remitió el asunto a la Inspección de Convivencia y Paz, que también negó competencia y devolvió el expediente a la Policía.
Ante esta negativa simultánea, se planteó el conflicto negativo de competencias ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. En el trámite se recibieron consideraciones de las partes involucradas y se realizó la respectiva notificación a autoridades y entidades relacionadas.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión vincula a la Estación de Policía del municipio de Santa Bárbara, a la cual se remitió el expediente para que asuma y continúe el trámite del proceso verbal inmediato con medida preventiva. Se establece que la autoridad policial deberá analizar y decidir sobre la solicitud conforme a los hechos y derecho aplicable, verificando si se cumplen los supuestos legales para la medida solicitada.
Además, las decisiones adoptadas por la Policía Nacional en este procedimiento serán susceptibles de recurso de apelación ante la Inspección de Convivencia y Paz, quien ejercerá una función administrativa de revisión dentro del mismo procedimiento.
Por último, se advierte que la competencia declarada se limita al proceso verbal inmediato con medida preventiva y que no impide la procedencia de otros mecanismos jurídicos para la protección de derechos relacionados con la posesión, tenencia o propiedad del inmueble.
En conclusión, esta providencia del Consejo de Estado clarifica la distribución de competencias administrativas en materia de seguridad y convivencia ciudadana, garantizando una respuesta ágil y adecuada frente a perturbaciones en inmuebles rurales, en beneficio de la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos y el orden público en el municipio de Santa Bárbara.