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Auto del Consejo de Estado declara competente a la Dirección Territorial de Salud de Caldas para resolver bono pensional

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 12:41:40

Naturaleza de la providencia y contexto

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento del artículo 39 y numeral 10 del artículo 112 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas. El conflicto se originó por la discrepancia entre autoridades del orden nacional y territorial respecto de quién debe resolver la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional por tiempo laborado en una institución hospitalaria pública en el departamento de Caldas.

Sentido de la decisión

La Sala decidió lo siguiente:
  • Declarar competente a la Dirección Territorial de Salud de Caldas para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional correspondiente al período laborado en la institución hospitalaria pública entre septiembre y octubre de 1992.
  • Remitir el expediente a la Dirección Territorial de Salud de Caldas para su trámite y resolución.
  • Exhortar a la institución hospitalaria pública para que, en caso de poseer información indispensable para el corte de cuentas con el Fondo Prestacional del Sector Salud, la remita a la Dirección Territorial de Salud de Caldas a la mayor brevedad.
  • Comunicar la decisión a todas las autoridades y partes involucradas en el proceso.
  • Reconocer personería a los apoderados judiciales de las partes involucradas.
  • Suspender y reanudar los términos legales de la actuación administrativa desde el día siguiente a la comunicación de esta decisión.
  • Establecer que contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme al artículo 39 de la Ley 1437 de 2011.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamentó su decisión en el análisis de la normativa aplicable al Sistema Nacional de Salud y al proceso de descentralización del sector salud. Se concluyó que, para el periodo reclamado (septiembre a octubre de 1992), la entidad empleadora era la Dirección Territorial de Salud de Caldas, que entonces cumplía funciones de autoridad administrativa y empleadora en el sistema de salud departamental. El análisis normativo incluyó leyes y decretos que regulan el Sistema Nacional de Salud desde 1968, el proceso de descentralización (Ley 10 de 1990 y Ley 60 de 1993), las competencias para garantizar el pago del pasivo prestacional (Leyes 60 y 100 de 1993, Ley 715 de 2001, Ley 1438 de 2011), y el procedimiento para cálculo y pago del pasivo pensional (Decreto 586 de 2017). La Sala reiteró que las entidades territoriales y sus dependencias públicas eran responsables del reconocimiento y pago de prestaciones sociales causadas hasta 1993, mientras que las nuevas empresas sociales del Estado (ESE) creadas posteriormente no asumieron dichos pasivos. En este caso, la institución hospitalaria pública reclamante había emitido certificaciones contradictorias sobre la entidad responsable del bono pensional, señalando inicialmente a la Dirección Territorial de Salud y luego al departamento de Caldas. La Dirección Territorial de Salud y el departamento negaron competencia, atribuyendo responsabilidades distintas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público también negó competencia respecto a la entidad trabajadora no reportada como beneficiaria del Fondo del Pasivo Prestacional. La Sala concluyó que, conforme a la evolución administrativa y jurídica del sector salud en Caldas, la Dirección Territorial de Salud fue la entidad empleadora para el periodo reclamado y, en consecuencia, la autoridad competente para resolver la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La reclamación se originó por la solicitud de una administradora de fondos de pensiones para que se reconociera y pagara un bono pensional por el tiempo laborado en la institución hospitalaria pública en 1992. La institución hospitalaria emitió inicialmente una certificación electrónica de tiempos laborados que señalaba como responsable del pago a la Dirección Territorial de Salud, y posteriormente modificó dicha certificación asignando la responsabilidad al departamento de Caldas. Ambas entidades negaron competencia. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público también rechazó intervenir en el pago, argumentando que la interesada no estaba registrada como beneficiaria del pasivo prestacional. Ante la negativa de las autoridades, la administradora de fondos de pensiones solicitó al Consejo de Estado dirimir el conflicto de competencias. Durante el trámite, se recibieron memoriales de las autoridades involucradas. La Sala fijó un edicto para que las partes y terceros interesados presentaran sus argumentos, y luego procedió al análisis normativo y factual.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión vincula a la Dirección Territorial de Salud de Caldas para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional en el término que la ley disponga. Además, se ordena la remisión del expediente a dicha entidad y se exhorta a la institución hospitalaria pública a suministrar la información necesaria para realizar el corte de cuentas con el Fondo Prestacional del Sector Salud. Los términos legales de la actuación administrativa quedan suspendidos mientras se resuelve este conflicto y se reanudarán a partir del día siguiente a la comunicación de la decisión. Contra esta providencia no cabe recurso alguno, por lo que la resolución es definitiva y obliga a todas las partes involucradas a acatarla en el marco del ordenamiento jurídico vigente. Con esta decisión, se garantiza una solución clara y efectiva para la reclamación del bono pensional, asegurando el cumplimiento de las obligaciones laborales y pensionales derivadas del servicio público en el sector salud.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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